Régimen de Consolidación Fiscal: optimización real para tu grupo de empresas
  • 10/12/2025

Régimen de Consolidación Fiscal: optimización real para tu grupo de empresas

El régimen de consolidación fiscal constituye una de las fórmulas más potentes que ofrece la normativa española para racionalizar la factura tributaria de los grupos de sociedades. Regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, este mecanismo permite que un conjunto de mercantiles dejen de tributar individualmente para hacerlo como un único sujeto pasivo, ajustando el pago de impuestos a la capacidad económica real del holding.

¿Quiénes pueden formar un Grupo Fiscal?

No cualquier agrupación de empresas califica para este sistema. La normativa exige una estructura piramidal clara compuesta por una entidad dominante y sus socias dependientes.

Para configurar el perímetro de consolidación, la matriz debe cumplir requisitos estrictos:

  • Ser residente en territorio español o en un país con intercambio de información (nunca un paraíso fiscal).
  • Poseer una participación directa o indirecta de al menos el 75% en el capital social (70% si cotiza en bolsa) y la mayoría de los derechos de voto de las dependientes.
  • Mantener dicha participación desde el inicio del periodo impositivo.
  • No ser, a su vez, dependiente de otra sociedad residente que cumpla los requisitos para ser dominante.

Las entidades dependientes, por su parte, deben ser residentes en España y estar bajo el control efectivo de la dominante. Quedan fuera aquellas en concurso de acreedores o con tipos de gravamen distintos al de la matriz.

Funcionamiento: suma de bases y eliminaciones

La mecánica es distinta a la tributación individual. En lugar de liquidaciones aisladas, se calcula una base imponible consolidada. El proceso consiste en agregar los resultados de todas las sociedades integrantes y aplicar los ajustes pertinentes.

Lo más relevante son las eliminaciones intragrupo. Las operaciones internas (ventas, servicios o préstamos entre empresas del grupo) no tienen impacto fiscal inmediato; sus beneficios se difieren hasta que se realizan frente a terceros ajenos al grupo.

Ventajas estratégicas directas

Adoptar este régimen transforma la gestión financiera del grupo gracias a beneficios tangibles:

  • Compensación automática de pérdidas: es la gran ventaja. Las bases negativas de una filial se restan automáticamente de los beneficios de otra en el mismo ejercicio, evitando pagar impuestos por ganancias en una sociedad mientras otra pierde dinero.
  • Sin retenciones internas: el reparto de dividendos o el pago de intereses entre las empresas del grupo no suelen soportar retención.
  • Simplificación documental: se elimina la obligación de documentar ciertas operaciones vinculadas internas, aunque exige un control contable riguroso.

Trámites y obligaciones formales

Aplicar este régimen es voluntario. Requiere el acuerdo del Consejo de Administración de todas las entidades antes del cierre del ejercicio previo y su comunicación a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036.

Posteriormente, la entidad dominante presentará el Modelo 220 (declaración anual) y el Modelo 222 (pagos fraccionados), respondiendo todas las sociedades de forma solidaria ante la deuda tributaria.

¿Te interesa aplicar este régimen?

La consolidación fiscal requiere precisión técnica para evitar riesgos derivados de una mala definición del perímetro o errores en los ajustes de consolidación. En Liberal & Arjona analizamos la estructura de tu grupo para determinar si cumples los requisitos y encargarnos de toda la gestión tributaria, asegurando que aprovechas cada ventaja legal disponible. Si quieres dar el paso hacia una fiscalidad más inteligente, contáctanos y nos ocuparemos de todo.

 

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