Desconexión digital y vacaciones
  • 25/12/2025

Desconexión digital y vacaciones

Con la llegada de los periodos vacacionales, se reactiva una duda recurrente en el ámbito empresarial: ¿dónde está el límite de las comunicaciones laborales? Aunque la tecnología permite una disponibilidad constante, la normativa española protege el descanso absoluto del trabajador. A continuación, analizamos las claves para gestionar legalmente la desconexión digital y evitar conflictos en los tribunales o con la Inspección de Trabajo.

El marco legal y el derecho a no responder

La desconexión digital es el derecho del trabajador a no atender ninguna comunicación profesional (correos, WhatsApp, llamadas…) fuera de su jornada laboral, permisos o vacaciones. Este derecho está blindado por el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Esto significa que el empleado tiene la potestad legal de apagar sus dispositivos corporativos al finalizar su jornada. No es una cuestión de cortesía, sino de salud laboral y derecho a la intimidad; por tanto, la empresa debe abstenerse de enviar comunicaciones salvo en casos de fuerza mayor muy justificados.

El Protocolo Interno: una obligación para todas las empresas

Muchas compañías ignoran que no basta con la intención de no molestar. La ley exige que todas las empresas, sin importar su tamaño, elaboren e implanten una política interna de desconexión digital.

Este protocolo, que debe definirse previa audiencia con los representantes de los trabajadores, es obligatorio e incluye:

  • Definición de las modalidades de ejercicio: reglas claras sobre cuándo y cómo se desconecta.
  • Acciones de formación: sensibilizar a la plantilla sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar la fatiga informática.
  • Medidas concretas: como sistemas de respuesta automática o la prohibición de reuniones fuera de horario.

No tener este documento redactado y comunicado a la plantilla supone un incumplimiento normativo en sí mismo.

Riesgos: despidos nulos y multas de hasta 225.000 euros

La jurisprudencia, respaldada por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es tajante: no se puede despedir ni sancionar a un trabajador por no responder durante su descanso. Cualquier despido basado en este motivo será considerado nulo por vulneración de derechos fundamentales.

Además, ignorar estas obligaciones conlleva un alto riesgo económico. La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones que oscilan entre los 751 euros y los 7.500 euros por infracciones graves. Si la conducta se considera acoso o vulnera la dignidad del empleado, la multa puede ascender hasta los 225.018 euros

¿Necesitas blindar tu empresa?

La gestión del tiempo de trabajo y el respeto a la desconexión son pilares fundamentales para evitar contingencias legales. Si tu organización aún no cuenta con un protocolo adaptado a la normativa vigente, ponte en contacto con nuestro equipo para redactar tu política interna y asegurar el cumplimiento legal.

 

  Publicado en Laboral