Tu patinete, la barredora y la Ley 5/2025: nuevas obligaciones de aseguramiento
  • 27/01/2026

Tu patinete, la barredora y la Ley 5/2025: nuevas obligaciones de aseguramiento

La entrada en vigor de la Ley 5/2025 marca un antes y un después en la responsabilidad civil. La norma abandona el criterio tradicional de la matrícula para centrarse en las capacidades físicas de la máquina. Si tienes un patinete eléctrico, presides una Comunidad de Propietarios o gestionas una nave industrial, esta reforma impacta directamente en tu patrimonio.

El concepto de «vehículo a motor» se ha redefinido. Ahora, la obligación de contratar un seguro no depende de si circulas por la carretera, sino de la potencia y el peso del aparato.

El nuevo baremo: peso y velocidad

Para saber si una máquina o dispositivo requiere obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil (SOA), debes mirar su ficha técnica. La ley considera vehículo a motor a todo aquel accionado por fuerza mecánica que cumpla uno de estos dos supuestos:

  • Velocidad: supera los 25 km/h (independientemente de su peso).
  • Peso + velocidad: pesa más de 25 kg y su velocidad máxima excede los 14 km/h.

Esto incluye remolques y semirremolques puestos en servicio con estos vehículos. Quedan fuera las bicicletas eléctricas (ebikes) y las sillas de ruedas para movilidad reducida.

El fin de la distinción entre vía pública y privada

Este es el cambio más crítico para empresas y comunidades. Se redefine el «hecho de la circulación». Antes, un accidente en un recinto cerrado o finca privada podía cubrirse con un seguro de Responsabilidad Civil General o de Hogar.

Con la nueva ley, cualquier uso del vehículo conforme a su función de transporte se considera hecho de la circulación, sin importar el terreno. Da igual que sea un garaje privado, un camino agrícola, una nave logística o un campo de golf. Si el vehículo causa daños, incluso estando parado (como un incendio en un parking), debe responder su seguro obligatorio específico. Las pólizas generalistas excluirán automáticamente estos siniestros.

Los Vehículos Personales Ligeros (VPL)

Los patinetes eléctricos entran en una nueva categoría legal: Vehículos Personales Ligeros. La normativa prevé para ellos obligaciones similares a las de un coche:

  • Seguro obligatorio.
  • Inscripción en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Uso de distintivo o matrícula.

Aunque la obligatoriedad del seguro para estos VPL se fijó a partir del 2 de enero de 2026, la falta de desarrollo del registro administrativo genera una situación de riesgo. Propietarios y víctimas quedan expuestos legalmente en este periodo transitorio, donde la responsabilidad civil recae sobre el patrimonio personal del conductor si no existe póliza.

Alerta para comunidades y empresas

Muchos administradores de fincas y gerentes desconocen que maquinaria como barredoras, tractores cortacésped o carretillas elevadoras encajan ahora en la definición de vehículo a motor por su peso y velocidad.

Mantener estas máquinas sin un Seguro Obligatorio de Automóviles es una imprudencia grave. En caso de accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a la víctima, pero repetirá el cobro contra la empresa o la comunidad propietaria. Un seguro multirriesgo comercio o comunidad no servirá de nada ante esta nueva clasificación legal.

Revisión técnica urgente

La protección a las víctimas se ha blindado, elevando las indemnizaciones hasta los 70 millones de euros en daños personales. Para evitar que esa responsabilidad recaiga sobre tu bolsillo, es vital auditar el parque móvil de tu negocio o propiedad.

Desde nuestra asesoría podemos catalogar tus vehículos y maquinaria para confirmar cuáles necesitan el seguro obligatorio y evitar duplicidades o vacíos legales. Si tienes dudas sobre tu cobertura actual, contacta con nosotros en Liberalyarjona.com.

 

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