Autónomos: ¿Cuánto deben pagar el primer año?
  • 02/03/2021

Autónomos: ¿Cuánto deben pagar el primer año?

Se denomina autónomo a aquel trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años que de forma habitual, personal y directa realiza una actividad económica a título lucrativo, sin necesidad de estar sujeto a un contrato de trabajo. Según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), España cuenta con más de tres millones de profesionales autónomos dados de alta, concretamente 3,2 millones, sin embargo, no todos tienen las mismas características. Pero lo que sí tienen en común es que tienen la obligación de hacer frente a un elevado número de gastos desde el primer año en el que comienza la actividad. Por ello, ¿cuánto debe pagar un autónomo el primer año?

Costes de los autónomos

Uno de los costes fijos a los que todo autónomo debe hacer frente es la cuota de autónomo. Este pago se hace desde el primer año y su importe ronda los 283 euros al mes (base mínima), con excepción de empresas con bonificaciones. Es una tarifa fija e independiente de las ganancias, es decir, ganes más o menos, el importe siempre es el mismo. No obstante, hay autónomos que pueden disfrutar de alguna bonificación, como la llamada, tarifa plana, que permite una deducción del 80% de la cuota inicial durante los 12 primeros meses, por lo que el autónomo sólo tendría que pagar 60 euros mensuales de cuota de autónomo durante el primer año.

Otros costes a los que el profesional debe enfrentarse son los impuestos: IVA y IRPF. El Impuesto de Valor Añadido (IVA) es un porcentaje que se destina al gobierno y se ha de declarar cada tres meses. No tiene impacto directo sobre los ingresos del autónomo, pues se basa en la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a clientes) y el IVA soportado (compras a proveedores). Por otro lado, el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), sí grava la renta de los autónomos en función de los ingresos obtenidos durante un año. Al igual que el IVA, el IRPF, también se declara trimestralmente. Otros gastos que tendrá que soportar el trabajador por cuenta propia serían los derivados de gestoría, alquiler y el alta de los trabajadores.

¿Cómo formalizarlo?

Antes de comenzar cualquier actividad, el autónomo ha de inscribir el negocio en el censo de empresarios de Hacienda, donde debe presentar el modelo 036 o el modelo 037, según el caso. Una vez realizado este paso, se tiene un mes para realizar el alta en la Seguridad Social como autónomo. Este proceso lo puede hacer uno mismo o por medio de una asesoría.

¿Qué debemos cotizar?

La base de cotización de dicho régimen es la elegida por el propio trabajador situada entre la base mínima y la máxima que corresponda. Se deben tener en cuenta factores, tales como, la edad del trabajador, el sector donde opera la empresa, la pluriactividad, así cómo otros aspectos de diversa índole, para saber cuál será la base de cotización. Cabe destacar, que todos los autónomos tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, a excepción, de los de renta mínima. Esta se calcula en función de los ingresos de facturación del año, con independencia de los meses trabajados. La declaración de la renta se realiza a partir de tres modelos:

  • Modelo 130: regula la autoliquidación del IRPF y se presenta de forma trimestral. Si se paga de más ese año, devuelven el excedente.
  • Modelo 131: también regula la autoliquidación del IRPF, pero solo han de presentarlo aquellos autónomos que hayan optado por la estimación objetiva o por módulos.
  • Modelo 100: regulariza el IRPF y sirve para saber si sale a pagar o deducir en la Declaración Anual de la Renta.

Deducciones de gastos de autónomos

Un aspecto clave dentro de un plan de ahorro y reducción de gastos para un autónomo es saber qué desembolsos son deducibles para la legislación. Respecto a esto, desde hace algunos meses, se puede deducir el IRPF de dietas y manutención, siempre que sea un gasto vinculado a la actividad del trabajador y generado en los días laborables, se presente la factura correspondiente al gasto y, el abono haya sido telemático. Otros gastos deducibles para el autónomo, que requieren de justificante son: alquiler del local, gastos de mantenimiento y conservación, teléfono móvil, los asociados a profesionales externos, etc.

Sin embargo, existen otros gastos que se pueden deducir y no requieren facturas, como son: cuota, gastos bancarios, algunos tributos, primas de seguros, salarios o los asociados a contratos mercantiles.


Si eres autónomo y quieres recibir más información al respecto, puedes contactar con nosotros, Asesoría Liberla y Arjona, donde estaremos encantados de atenderte

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