Resumen prestaciones para los trabajadores autónomos
  • 28/01/2021

Resumen prestaciones para los trabajadores autónomos

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y  consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. 

https://boe.es/boe/dias/2021/01/27/pdfs/BOE-A-2021-1130.pdf

A.- AUTONOMOS CON ACTIVIDAD SUSPENDIDA POR  RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE POR  MEDIDAS CONTRA COVID-19: PRESTACIÓN  EXTRAORDINARIA. 

-Vigencia: A partir del 1 de febrero de 2021. 

-Requisitos:  

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad  Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.  

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad  Social (no obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad  no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago  al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas).  

-Cuantía: 50% de la base mínima de cotización que corresponda  por la actividad desarrollada + un 20% si el trabajador autónomo  tiene reconocida la condición de miembro de una familia  numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga  durante ese periodo proceden de su actividad suspendida (Si en  un mismo domicilio conviven personas unidas por vínculo familiar  o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de  parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros  tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de  actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del  40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada para  familias numerosas). 

-Exoneración de cotización: Durante el tiempo que permanezca  la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen  especial correspondiente quedando el trabajador autónomo  exonerado de la obligación de cotizar.  

La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el  primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de  actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante  dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha  es anterior. 

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de  la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.  

-Incompatibilidades: El percibo de la prestación será incompatible  con la percepción de una retribución por el desarrollo de un  trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos del trabajo por  cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario  mínimo interprofesional); con el desempeño de otra actividad por  cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de  la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre;  así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social  salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser  compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.  

-Duración: La percepción de la prestación tendrá una duración  máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último  día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o  el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.  

-Plazo de solicitud: El reconocimiento de la prestación regulada  en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún  días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o  resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se  presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación  se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador  quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del  mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la  prohibición de la actividad. 

B.- AUTONOMOS CON ACTIVIDAD NO SUSPENDIDA:  PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA  

-Vigencia: A partir del 1 de febrero de 2021. 

-Requisitos:  

  1. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones  en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (no obstante,  si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el  requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el  órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que  en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las  cuotas debidas).  
  2. No tener rendimientos netos computables fiscalmente  procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer  semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.  
  3. Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos  computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia  inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el  cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo  en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con  la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer  semestre de 2021 en la misma proporción.  

-Cuantía: 50% de la base mínima de cotización que corresponda  por la actividad desarrollada (no obstante, cuando convivan en  un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad  análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por  consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho  a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía  de cada una de las prestaciones será del 40%). 

-Incompatibilidades: El percibo de la prestación será incompatible  con la percepción de una retribución por el desarrollo de un  trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos del trabajo por  cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario  mínimo interprofesional); con el desempeño de otra actividad por  cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad  Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser  compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.  

-Exoneración de cotización: Durante el tiempo de percepción de  la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial  correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de  la obligación de cotizar.  

Duración y plazo de solicitud: Desde el 1 de febrero de 2021 y  tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud  se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de  febrero.  

C.- AUTONOMOS CON DERECHO A PRESTACIÓN DE CESE DE  ACTIVIDAD DEL ARTÍCULO 327 LGSS COMPATIBLE CON  TRABAJO POR CUENTA PROPIA.  

-Vigencia: A partir del 1 de febrero de 2021. 

-Requisitos:  

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de  Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen  Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso. 
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de  actividad a que se refiere el artículo 338. 
  3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la  pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador  autónomo no tuviera acreditado el período de cotización  requerido para ello. 
  4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad  Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se  cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al  trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de  treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. 
  5. Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los  ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta  propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre  de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre  indicado de 2021 unos rendimientos netos computables  fiscalmente superiores a 7.980 euros. Para el cálculo de la  reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en  el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte  proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de  2021 en la misma proporción.  
  6. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o  más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de  solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones  laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.  

-Cuantía: 50 % de la base de cotización mínima que le  corresponda en función de la actividad.  

-Duración: Hasta el 31 de mayo de 2021. 

-No exención de cuotas Seguridad Social: El trabajador  autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,  deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la  totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base  de cotización correspondiente.  

-Compatibilidad con trabajo por cuenta ajena: Podrá ser  compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los  ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo  por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por  cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo  interprofesional. En la determinación de este cómputo, los  ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán  1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

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