El Gobierno concede un margen extra de un mes para la presentación e ingreso de impuestos correspondientes al primer trimestre
  • 15/04/2020

El Gobierno concede un margen extra de un mes para la presentación e ingreso de impuestos correspondientes al primer trimestre

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf

 

El Gobierno ha acordado la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias

(retenciones de IRPF, IVA y pago fraccionado de personas físicas y Sociedades) cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 de aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

  1. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

 

  1. Si la forma de pago elegida no es la domiciliación, el plazo de presentación se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020.

 

Las medidas beneficiarán a 3,4 millones de contribuyentes, el 95% del total de empresas y autónomos que tienen que presentar declaración tributaria en abril y con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros, ya que para el resto seguirá siendo el 20 de abril de 2020 el plazo de presentación. Montero ha cifrado en 3.558 millones el impacto de la medida en la liquidez de estos colectivos.

 

El plazo para la declaración del IVA empezó el pasado 1 de abril y acababa el 20 de abril, al igual que el de IRPF y Sociedades, aunque el plazo para la domiciliación vencía este miércoles, 15 de abril, por lo que el Gobierno da un margen de un mes para la presentación, pago y domiciliación de los impuestos.

 

Esta medida no resultará de aplicación a quienes tengan un volumen de operaciones superiores a los 600.000 Euros y a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

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