Despido sin preaviso y la nueva obligación de audiencia previa
  • 08/04/2026

Despido sin preaviso y la nueva obligación de audiencia previa

Enfrentarse a un despido repentino genera incertidumbre inmediata. Saber si la empresa puede finalizar la relación laboral de un día para otro es la primera duda que surge, pero el verdadero cambio en el panorama legal reside en cómo se ejecuta esa decisión. Las reglas han cambiado tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, y omitir un paso formal puede costar muy caro a la empresa o salvar el puesto al trabajador.

¿Cuándo es legal el despido inmediato?

La normativa española no exige siempre los conocidos 15 días de antelación. La legalidad de la falta de preaviso depende exclusivamente del tipo de despido:

  • Despido Disciplinario: si existe una falta grave y culpable (como ausencias injustificadas o desobediencia), la empresa puede cortar la relación al momento sin preavisar ni indemnizar.
  • Periodo de Prueba: cualquiera de las partes puede finalizar el contrato sin aviso previo y sin alegar causa.
  • Despido Objetivo: aquí la empresa sí debe preavisar con 15 días. Si no lo hace, el despido no es ilegal, pero deberá pagar esos días en el finiquito.

El nuevo requisito indispensable: la audiencia previa

Este es el punto crítico que empresas y trabajadores deben conocer. Siguiendo la doctrina reciente del Tribunal Supremo (sentencia 1250/2024) y del TSJ de Madrid, antes de comunicar un despido disciplinario, la empresa debe escuchar al trabajador.

Esto se conoce como audiencia previa. La compañía tiene la obligación de permitir que el empleado ofrezca su versión de los hechos y aporte pruebas antes de entregar la carta de despido definitiva.

El riesgo del despido nulo

Ignorar este trámite de audiencia previa tiene consecuencias devastadoras para la decisión empresarial. Los tribunales están declarando nulos los despidos que se saltan este paso, al considerar que se vulnera el derecho de defensa del trabajador.

La nulidad es la sanción más grave e implica:

  1. Readmisión obligatoria del trabajador en su mismo puesto.
  2. Pago de los salarios de tramitación (el sueldo dejado de percibir desde el despido hasta la vuelta al trabajo).

Esto se suma a las causas de nulidad ya existentes, como despedir durante una baja por maternidad/paternidad, embarazo o como represalia por ejercer derechos fundamentales.

Plazos y actuación

El tiempo juega en contra. Tanto si eres una empresa que debe formalizar una salida, como si eres un trabajador afectado, el plazo para impugnar o reclamar es de solo 20 días hábiles.

Para la empresa, la clave está en actualizar los protocolos de Recursos Humanos e incluir la fase de escucha al empleado. Para el trabajador, el primer paso es revisar la carta de despido y presentar una papeleta de conciliación si no se han respetado sus derechos o las formas legales.

La línea entre un despido procedente y uno nulo es ahora más fina que nunca. Si tienes dudas sobre tu situación o necesitas gestionar un despido con garantías jurídicas, contacta con nosotros para revisar tu caso antes de que venzan los plazos.

 

  Publicado en Laboral