Segunda prórroga de los ertes
  • 30/09/2020

Segunda prórroga de los ertes

A partir del 30 de septiembre de 2020
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11416

1.- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo  existentes basados en la causa de “Fuerza Mayor” (artículo  22 RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo): Se prorrogan  automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.  

2.- Expedientes de regulación temporal de empleo por  impedimento o limitaciones de actividad, como  consecuencia de nuevas restricciones o medidas de  contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre  de 2020:  

A.- Empresas con actividades suspendidas a consecuencia de  restricciones o medidas de contención sanitaria: Podrán  beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan  sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los  periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión,  de los porcentajes de exoneración previstos a continuación,  previa autorización de un expediente de regulación temporal de  empleo, hasta que finalice la situación:  

a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el  periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la  empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o  asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad  Social a 29 de febrero de 2020.  

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más personas  trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la  exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante  el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021. 

B.- Empresas y entidades de cualquier sector o actividad que  vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a  consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las  autoridades: Podrán beneficiarse en los centros afectados, previa  autorización de un expediente de regulación temporal de empleo  de fuerza mayor por limitaciones, de los porcentajes de  exoneración siguientes:  

a) Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades  suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada  afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación  empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre,  diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %,  85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera  tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a 29 de  febrero de 2020.  

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que  tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y  porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención  respecto de la aportación empresarial devengada en los meses  de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021,  alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando  la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o  asimiladas a 29 de febrero de 2020.  

Importante: Las exenciones en la cotización no tendrán  efectos para los trabajadores, manteniéndose la  consideración del periodo en que se apliquen como  efectivamente cotizado a todos los efectos.  

3.- Expedientes de suspensión y reducción de jornada por  causas económicas, técnicas, organizativas y de  producción vinculadas a la COVID-19:  

Podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación  temporal de empleo por fuerza mayor y hasta el 31 de enero de  2021, pudiéndose prorrogar más allá de esta fecha si se alcanza  acuerdo con los trabajadores. 

Compromisos de las empresas beneficiarias por 6 meses:  

Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la  Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la  aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo  de seis meses de salvaguarda del empleo desde la fecha de  reanudación de la actividad o si la empresa estuviese afectada  por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente,  el inicio de este nuevo periodo se producirá cuando aquel haya  terminado.  

1.- Compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el  plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad,  entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de  personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea  parcial o solo afecte a parte de la plantilla.  

2.- Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el  despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas  afectadas por dichos expedientes.  

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el  contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado  como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad  permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona  trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con  contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido  sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de  contratos temporales el compromiso de mantenimiento del  empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga  por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o  servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de  forma inmediata la actividad objeto de contratación.  

3.- Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará  en atención a las características específicas de los distintos  sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en  particular, las especificidades de aquellas empresas que  presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo. 

4.- No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento  del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo  de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la  Ley Concursal.  

5.- Las empresas que incumplan este compromiso deberán  reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo  pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de  demora correspondientes.

 

  Publicado en Coronavirus