Después de veinte años al frente de su bar en el casco antiguo de Cáceres, Antonio decidió jubilarse y traspasar el negocio a una pareja joven que quería continuar con él. Lo que no esperaba es que la parte más complicada del traspaso no fuera encontrar comprador, sino entender qué impuestos tenía que pagar por la operación, y cuáles no.
Es una duda muy habitual entre quienes se plantean traspasar un negocio en marcha: un bar, una tienda, un taller. La respuesta cambia bastante según qué es exactamente lo que se transmite.
Traspasar un negocio no es lo mismo que vender un local o un puñado de muebles sueltos. Fiscalmente, lo relevante es si lo que se transmite es un conjunto de elementos (clientela, existencias, mobiliario, licencias, en su caso personal) capaz de funcionar por sí mismo como una actividad económica, o si en realidad se están vendiendo activos individuales que el comprador tendrá que combinar con otros medios propios para poder arrancar.
Esta es la pregunta que determina toda la tributación posterior. Cuando el traspaso incluye todo lo necesario para que el negocio siga funcionando tal cual, sin que el nuevo titular tenga que añadir nada esencial, hablamos de transmisión de una unidad económica autónoma.
Si se cumple esa condición, la operación queda fuera del ámbito del IVA: no se trata de una entrega de bienes ni una prestación de servicios sujeta al impuesto, sino de la transmisión de un negocio en marcha. Tampoco se somete a Transmisiones Patrimoniales (ITP) en ese caso, precisamente por no tratarse de bienes sueltos.
La exención desaparece cuando lo que se vende son activos separados que, por sí solos, no permiten continuar la actividad: por ejemplo, solo el mobiliario y la maquinaria, sin la clientela ni las existencias. En ese caso, la operación se somete al IVA general del 21%. Si dentro de la operación se transmiten además inmuebles o vehículos de forma individualizada, ahí puede entrar en juego el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, con un tipo que varía según la comunidad autónoma.
Es habitual que, cuando el negocio funciona en un local arrendado, el propietario del local reciba una parte del importe del traspaso a cambio de autorizar el cambio de arrendatario. Esa cantidad tributa para el propietario como rendimiento del capital inmobiliario en su IRPF, y si actúa como sujeto pasivo de IVA, debe facturarla con el impuesto correspondiente.
Si quien traspasa es un autónomo (persona física), la diferencia entre lo obtenido por el traspaso y el valor de adquisición de lo transmitido tributa como ganancia patrimonial dentro de la base del ahorro del IRPF, con la escala vigente en 2026: 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros, y 30% a partir de ahí. Si quien traspasa es una sociedad, la ganancia se integra en la base imponible del Impuesto de Sociedades, con el tipo general que suele rondar el 25%.
Cuando el traspaso incluye plantilla, no se trata de despedir y volver a contratar: el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que el nuevo titular se subrogue en los contratos existentes tal y como estaban, con la misma antigüedad, el mismo salario y las mismas condiciones. El traspaso, por sí solo, no es causa de despido. Además, durante los tres años siguientes, quien transmite y quien adquiere responden solidariamente de las deudas laborales y de Seguridad Social anteriores a la operación que no hayan prescrito, algo que conviene revisar antes de cerrar el precio, no después de haberlo pagado.
La calificación fiscal de un traspaso no depende de cómo lo llamen las partes en el contrato, sino de qué se transmite realmente. Firmar un contrato de traspaso sin haber revisado antes si Hacienda lo va a considerar una unidad económica autónoma o una simple venta de activos sueltos puede suponer una diferencia notable en la factura fiscal final, tanto para quien vende como para quien compra. Tampoco está de más dejar por escrito, con un inventario detallado, qué se incluye exactamente en el traspaso: existencias, mobiliario, licencias, contratos en vigor con proveedores. Un inventario impreciso es una de las causas más frecuentes de discusión posterior entre las partes.
Si estás valorando traspasar tu negocio, o comprarlo, en Liberal y Arjona Asesores revisamos la operación antes de firmar para que sepas exactamente qué vas a pagar y qué obligaciones asumes.
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