Resumen medidas extraordinarias Extremadura COVID para enero 2021
  • 01/01/2021

Resumen medidas extraordinarias Extremadura COVID para enero 2021

  • Decreto del Presidente 32/2020, de 31 de diciembre, por el que se  modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se  establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por  las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de  Extremadura y el límite máximo de personas en mesas y grupos de  mesas en establecimientos de hostelería y restauración, en aplicación  del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el  estado de alarma para contener la propagación de infecciones  causadas por el SARS-CoV-2  
  • Resolución de 31 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo  y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de  Extremadura del Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de  Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas  especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación  con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la  actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en  Extremadura 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/2511o/2511o.pdf

I.- Restricciones generales:

Del 1 al 14 de enero de 2021 

A.- LIMITACIÓN DE MOVILIDAD: Las personas que residan  o que se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la franja horaria  comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00 horas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso  público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes  de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de  obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. 

B.- LIMITACIÓN DE PERSONAS EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: En los establecimientos de hostelería y restauración en las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, se establecerá un límite máximo de cuatro (4) personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo en el  caso de que se trate exclusivamente de convivientes.

II.- Hostelería y Restauración:

Del 1 al 14 de enero de 2021 

A.- CONSUMO EN EL INTERIOR DEL LOCAL 

  • Límite de aforo: 40%.  
  • Se prohíbe el consumo en barra.  
  • Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.  
  • En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. 
  • Límite máximo de cuatro (4) personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes. 
  • Medidas de ventilación y limpieza.  
  • Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.

B.- CONSUMO EN TERRAZAS AL AIRE LIBRE 

  • Límite de ocupación: 50% de las mesas permitidas en la  correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del 50% entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que  se sitúe la terraza.  
  • En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. 
  • Límite máximo de cuatro (4) personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.  
  • Medidas de limpieza. 

En ambos casos, interior y exterior, se establece la pérdida de eficacia de la medida de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados entre las 18.00  horas y las 20.00 horas los días 1, 2, 5 y 6 de enero de  2021. 

III.- Establecimientos y Centros Comerciales 

Del 1 al 14 de enero de 2021 

A.- establecimientos y locales comerciales minoristas, el  aforo de asistentes deberá reducirse al 30%.  

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.  

B.- En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 30% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. 

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los  establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.  

Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

 

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