Resumen medidas extraordinarias Extremadura COVID a partir del 6 de febrero
  • 04/02/2021

Resumen medidas extraordinarias Extremadura COVID a partir del 6 de febrero

Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero,  por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se mantienen y flexibilizan determinadas medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad  Autónoma de Extremadura. 

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Periodo de aplicación: Desde las 00:00 horas del 6 de febrero de  2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021. 

Municipios a los que se aplica:  

a) Municipios de más de 5.000 habitantes de Extremadura: Fuente del  Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte,  Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la  Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera,  Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera  la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque,  Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas,  Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y  San Vicente de Alcántara.  

b) Municipios de más de 3.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes de  Extremadura: Campanario, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra,  Fuente de Cantos, Malpartida de Plasencia, Quintana de la Serena,  Casar de Cáceres, Navalvillar de Pela, Monesterio, Valverde de  Leganés, Santa Marta, Malpartida de Cáceres, Arroyo de San Serván,  Santa Amalia, Hervás, Hornachos, Zalamea de la Serena, Barcarrota,  Herrera del Duque, La Zarza, Talarrubias, Villanueva del Fresno, Ribera  del Fresno y Burguillos del Cerro.

A.- Hostelería y Restauración:  

Cierre, permitiéndose las siguientes excepciones: 

  • Hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio. 
  • Hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a  domicilio. 
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de alojamiento  turístico para uso exclusivo de sus clientes alojados. 
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios  sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros  servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios  de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración  de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal  trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas  de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad. 
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de  combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de  comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional  de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de  conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para  poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o  viajeros. 

B.- Establecimientos que desarrollen la actividad minorista:  

Podrán permanecer abiertos al público los siguientes establecimientos  que desarrollen la actividad comercial minorista, tanto dentro como  fuera de centros y parques comerciales:  

a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de  primera necesidad y productos higiénicos.  

b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa,  librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de  telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos  sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías. 

El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad  comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podrán abrir al  público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas,  así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas siempre que  cumplan los siguientes requisitos:  

a) Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial. No  obstante, en el caso de que se encontraren ubicados en un centro o  parque comercial, pero tuvieran acceso directo e independiente desde  el exterior, podrán proceder a la apertura del establecimiento.  

b) Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total.  En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas,  la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta  misma proporción.  

Los establecimientos y locales podrán desarrollar su actividad  comercial minorista a través de cualquier modalidad de venta a  distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto  adquirido sin la limitación horaria prevista en el número anterior,  siempre que se garantice una recogida escalonada que evite las  aglomeraciones en el interior del local y su acceso.  

Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades  comerciales con y sin limitación horaria podrán mantener la apertura  de todo el establecimiento, si bien deberán clausurar, fuera del horario  permitido, los productos cuya venta esté limitada.  

Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que  desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una  atención preferente para mayores de 65 años y se les recuerda que  debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y  por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de  seguridad.  

Se recomienda a la población que realice sus compras de manera  individual. 

C.- Establecimientos e instalaciones deportivas y de baile.

Se procederá al cierre de las instalaciones, centros deportivos y  espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios  cubiertos. 

Asimismo, en los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la  práctica deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica del  deporte o actividad física individual, de forma que en aquellas  actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con  otras personas en el espacio deberá observarse en la medida de lo  posible la distancia de seguridad interpersonal.  

Queda exceptuado el cierre para quienes participen en competiciones  oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional, y deportistas,  entrenadores y árbitros de alto nivel y alto rendimiento, cualquiera que  sea la modalidad, que podrán continuar sus actividades de  entrenamiento y competición.  

Se prohíbe la celebración de competiciones y eventos deportivos, salvo  las competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito  nacional.  

Estas competiciones se celebrarán siempre sin público, a puerta  cerrada.  

Se procederá al cierre de las academias, escuelas y clubes de baile o  similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile  social.  

En cuanto al baile deportivo, se estará a lo dispuesto en el número  anterior.

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