Resumen medidas extraordinarias Extremadura COVID a partir del 29 de enero
  • 28/01/2021

Resumen medidas extraordinarias Extremadura COVID a partir del 29 de enero

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y  Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de  Extremadura del Acuerdo de 27 de enero de 2021, del Consejo de  Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las  medidas establecidas en el Acuerdo de 20 de enero de 2021 por el que  se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención  administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y  restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas,  la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en  los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma  de Extremadura y se flexibilizan las condiciones de la actividad  comercial minorista. 

Periodo de aplicación: Desde las 00.00 horas del 29 de enero de  2021 hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021. 

Municipios a los que se aplica

-Municipios de más de 5.000 habitantes de Extremadura: Fuente del  Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte,  Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la  Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera,  Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera  la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque,  Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas,  Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y  San Vicente de Alcántara.  

-Municipios de más de 3.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes de  Extremadura: Campanario, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra,  Fuente de Cantos, Malpartida de Plasencia, Quintana de la Serena,  Casar de Cáceres, Navalvillar de Pela, Monesterio, Valverde de  Leganés, Santa Marta, Malpartida de Cáceres, Arroyo de San Serván,  Santa Amalia, Hervás, Hornachos, Zalamea de la Serena, Barcarrota,  Herrera del Duque, La Zarza, Talarrubias, Villanueva del Fresno, Ribera  del Fresno y Burguillos del Cerro.

A.- Hostelería y Restauración:  

Cierre, permitiéndose las siguientes excepciones: 

-Hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio. 

-Hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a  domicilio. 

-Los servicios de restauración de los establecimientos de alojamiento  turístico para uso exclusivo de sus clientes alojados. 

-Los servicios de restauración integrados en centros y servicios  sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros  servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios  de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración  de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal  trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas  de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad. 

-Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de  combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de  comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional  de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de  conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para  poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o  viajeros. 

B.- Establecimientos que desarrollen la actividad minorista

Cierre parcial:  

-Podrán permanecer abiertos al público los siguientes establecimientos  que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como  fuera de centros y parques comerciales: 

a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes  de primera necesidad y productos higiénicos

b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia,  prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos  tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales  de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y  ferreterías.

-El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad  comercial minorista, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10.00 a 14.00 horas, siempre que cumplan los siguientes  requisitos: 

a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 m2. 

b) Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial, o  que encontrándose dentro de los mismos tengan acceso directo e  independiente desde el exterior. 

c) Que el aforo de asistentes no supere el 30% del total. En el caso de  establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia  de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. 

Se establece una excepción respecto a la cuestión de la superficie a  favor de los Concesionarios de vehículos, establecimientos o  locales de venta de muebles y/o electrodomésticos, por la que se permite su apertura, aunque tuvieran una superficie de venta  superior a 400 m2, lunes a viernes, en horario de 10.00 a 14.00  horas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:  

a) Que la atención al cliente sea concertada con cita previa y se lleve  a cabo de manera individual. 

b) Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial, o  que encontrándose dentro de los mismos tengan acceso directo e  independiente desde el exterior. 

c) Que el aforo de asistentes no supere el 30% del total. En el caso de  establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia  de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. 

-Todos los establecimientos y locales podrán desarrollar su actividad comercial minorista a través de cualquier modalidad de venta a  distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto  adquirido, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite  las aglomeraciones en el interior del local y su acceso. 

-La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en  mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta  ambulante podrá efectuarse con los mismos requisitos. 

-Los establecimientos que desarrollen simultáneamente  actividades comerciales permitidas y limitadas conforme a este  ordinal, podrán mantener su apertura exceptuando las zonas de  aquellos productos cuya venta esté limitada que deberá ajustarse al  horario permitido. 

-Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que  desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una  atención preferente para mayores de 65 años y se les recuerda  que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo  establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia 

interpersonal de seguridad.  

-Se recomienda a la población que realice sus compras de manera  individual. 

C.- Establecimientos e instalaciones deportivas y de baile.  

Se procederá al cierre de las instalaciones, centros deportivos y  espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios  cubiertos.  

Asimismo, en los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la  práctica deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica del  deporte o actividad física individual, de forma que en aquellas  actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con  otras personas en el espacio deberá observarse en la medida de lo  posible la distancia de seguridad interpersonal.  

Queda exceptuado el cierre para quienes participen en competiciones  oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional, y deportistas,  entrenadores y árbitros de alto nivel y alto rendimiento, cualquiera que  sea la modalidad, que podrán continuar sus actividades de  entrenamiento y competición.  

Se prohíbe la celebración de competiciones y eventos deportivos, salvo  las competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito  nacional. Estas competiciones se celebrarán siempre sin público, a  puerta cerrada.  

Se procederá al cierre de las academias, escuelas y clubes de baile o  similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile  social.

 

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