Resumen medidas extraordinarias Extremadura Covid a partir del 12 de febrero
  • 12/02/2021

Resumen medidas extraordinarias Extremadura Covid a partir del 12 de febrero

Resolución de 11 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo  y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario  Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de febrero de 2021, del  Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se  establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y  excepcionales de intervención administrativa en relación con los  establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los  establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la  actividad cultural y otros eventos y actos en determinados  municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se  adoptan medidas generales excepcionales en materia de  competición deportiva en Extremadura. 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/281o/281o.pdf

Periodo de aplicación: Desde las 00:00 horas del 12 de febrero de  2021 hasta las 24:00 horas del día 18 de febrero de 2021. 

Municipios a los que se aplica:  

Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena,  Olivenza, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria,  Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros,  Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Llerena, Oliva de la Frontera, los  Santos de Maimona, Montehermoso, Jaraíz de la Vera, Talayuela,  Campanario, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos,  Quintana de la Serena, Casar de Cáceres, Navalvillar de Pela,  Monesterio, Malpartida de Cáceres, Hornachos, Zalamea de la Serena,  Talarrubias y Burguillos del Cerro. 

A.- Hostelería y Restauración:  

1.- Se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería  y restauración en su régimen de provisión habitual y sin perjuicio de  las medidas preventivas que resulten de aplicación:  

  • Los servicios de restauración de los establecimientos de alojamiento  turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso  exclusivo de sus clientes alojados. 
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios  sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros  servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios  de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración  de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal  trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas  de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.  
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro  de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de  comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional  de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de  conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para  poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o  viajeros.  

2.- En los establecimientos que desarrollen el resto de las actividades  de hostelería y restauración se permite la apertura al público, en  horario de 7.00 horas a 18.00 horas, para el suministro de desayunos  y comidas, respetando las siguientes condiciones:  

  • En el interior del local no se podrá superar el 40% del aforo.  
  • En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas no  podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente  licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie  destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en  todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y  superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario  para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se  sitúe la terraza.  
  • Queda prohibido el consumo en barra, estando sólo permitido el  consumo sentado en mesa, debiendo asegurarse en todo caso que se  mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las  mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de  4 personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate  exclusivamente de convivientes.  
  • Queda prohibido encender la televisión con voz y poner música  ambiente en los espacios abiertos al público. 

En todos los casos, se deberán adoptar medidas de ventilación,  limitaciones de aforo y uso la mascarilla mientras no se esté comiendo  ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato. 

No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida  en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá  prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o  transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a  partir de las horas señaladas 

B.- Establecimientos que desarrollen la actividad minorista:  

1.- Podrán permanecer abiertos al público, los establecimientos  ubicados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales  que desarrollen la actividad comercial minorista siguiente:  

  • Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de  primera necesidad y productos higiénicos.  
  • Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa,  librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de  telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos  sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.  

2.- El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad  comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podrán abrir al  público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00  horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas

siempre que el aforo de asistentes no supere el 30% del total.  

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas,  la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta  misma proporción.  

En los parques y centros comerciales se establece, además, un límite  de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 30% en cada uno de los  establecimientos comerciales situados en ellos.  

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes  excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o  para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.  

Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como  pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso,  debiendo permanecer cerradas. 

Los establecimientos y locales podrán desarrollar su actividad  comercial minorista a través de cualquier modalidad de venta a  distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto  adquirido sin la limitación horaria prevista en el número anterior,  siempre que se garantice una recogida escalonada que evite las  aglomeraciones en el interior del local y su acceso.  

Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades  comerciales con y sin limitación horaria podrán mantener la apertura  de todo el establecimiento, si bien deberán clausurar, fuera del horario  permitido, los productos cuya venta esté limitada.  

Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que  desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una  atención preferente para mayores de 65 años y se les recuerda que  debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y  por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de  seguridad.  

Se recomienda a la población que realice sus compras de manera  individual. 

C.- Establecimientos e instalaciones deportivas y de baile.  

Se permite la apertura de las instalaciones, centros deportivos y otros  espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios  cubiertos, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, siempre que el aforo  de deportivo no supere el 30% del total.  

Sólo se permitirá la práctica del deporte o actividad física de forma  individual o en grupo siempre que no conlleve contacto físico entre los  participantes, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización  de la actividad salvo en las competiciones deportivas.  

En los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la práctica  deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica del deporte o  actividad física de forma individual o en grupo sin contacto físico,  siempre que el aforo deportivo no supere el 40% del total, de forma  que en aquellas actividades deportivas en las que se pueda confluir con  otras personas en el espacio deberá observarse en la medida de lo  posible la distancia de seguridad interpersonal, debiéndose utilizar la  mascarilla durante la realización de la actividad en caso contrario. 

Quienes participen en competiciones oficiales federadas de ámbito  nacional, así como deportistas, entrenadores y árbitros de alto nivel y  alto rendimiento, cualquiera que sea la modalidad, podrán continuar  sus actividades de entrenamiento y competición sin las limitaciones  horarias establecidas en el párrafo primero de este apartado.  

Se permite la apertura de las academias, escuelas y clubes de baile o  similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile  social, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas.  

Sólo se permitirá el baile individual o en grupo, sin contacto físico, y,  en pareja, con contacto físico cuando se trate de convivientes, y  siempre que no se supere el 30% del aforo, debiéndose utilizar la  mascarilla durante la realización de la actividad.

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