Resumen Medidas Extraordinarias Extremadura COVID A partir del 11 de ENERO
  • 09/01/2021

Resumen Medidas Extraordinarias Extremadura COVID A partir del 11 de ENERO

Resolución de 8 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y  Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial  de Extremadura del Acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo  de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan  medidas especiales excepcionales de intervención administrativa  de carácter temporal para la contención de la transmisión por  COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de  Extremadura 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/41o/41o.pdf

Periodo de aplicación: Desde las 00.00 horas del 11 de enero  de 2021 hasta las 24.00 horas del 7 de febrero de 2021. 

ACLARACIÓN: ESTA NORMATIVA, SALVO MODIFICACIÓN QUE SE REALICE POSTERIORMENTE, NO DEJA SIN EFECTO  LAS ORDENES DE CIERRE DE CADA MUNICIPIO, QUE EN EL  CASO DE CÁCERES CAPITAL SE ESTABLECIÓ DURANTE EL SIGUIENTE PERIODO: Desde las 00.00 horas del 7 de  enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 13 de enero de  2021. 

La nueva norma publicada se aplicará por tanto, para las  actividades afectadas por el cierre, a partir de la fecha de  finalización del cierre. 

A) Hostelería y Restauración:  

  • Límite de aforo: 40% en el interior y 50% en el exterior (terrazas). 
  • Mantener el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. 
  • Se prohíbe el consumo en barra.  
  • Distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su  caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate  exclusivamente de convivientes. 
  • No encender la televisión con voz, ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público. 
  • Usar la mascarilla mientras no se esté comiendo, ni bebiendo.
  • Evitar comer del mismo plato.  
  • Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de  comida y bebida para llevar.  
  • El servicio de entrega a domicilio será hasta las 00.00 horas, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo  de esta actividad a partir de la hora señalada. 

B) Establecimientos comerciales minoristas situados  tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales,  así como zonas comunes de los mismos:  

  • Límite de aforo del 30% y mantenimiento de distancia de  seguridad interpersonal.  
  • En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias  plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá  guardar esta misma proporción. 
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes  excepto para el mero tránsito entre los establecimientos  comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería  y restauración.  
  • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como  pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso,  debiendo permanecer cerradas.  
  • Se recomienda a la población que organice sus compras con  antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y  centros comerciales. 

C) Hoteles y alojamientos turísticos.  

La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos  turísticos no podrá superar el 35% de su aforo. 

D) Actividades turísticas alternativas.  

  • En los casos en los que las actividades que se desarrollan en  espacios cerrados, los grupos podrán ser como máximo de 10 personas.  
  • En las actividades que se realicen al aire libre, el límite máximo  por grupo será de 20 personas.

E) Autoescuelas y academias, centros privados de  enseñanzas no regladas y centros de formación no  incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real  Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. 

La actividad presencial no podrá superar un treinta y cinco por  ciento del aforo. 16.2. En las academias de baile la actividad  presencial no podrá superar el treinta y cinco por ciento del aforo.

 

  Publicado en Coronavirus