Resumen medidas extraordinarias Cáceres, Casar de Cáceres y Torreorgaz
  • 27/12/2020

Resumen medidas extraordinarias Cáceres, Casar de Cáceres y Torreorgaz

A partir del 27 de diciembre de 2020 

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2020, del Vicepresidente  Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el  Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de diciembre de  2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por  el que se modifican los Acuerdos de 6 de noviembre y 9 de  diciembre de 2020 por los que se adoptan medidas especiales  excepcionales de intervención administrativa de carácter  temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia  COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de  Extremadura y recomendaciones y medidas especiales  excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública  en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, del  Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que  se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la  celebración de las fiestas navideñas, y se adoptan medidas  especiales excepcionales de intervención administrativa en las  localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/120e/20062930.pdf

Medidas especiales de intervención administrativa de  carácter temporal y específico en las localidades de  Cáceres, Casar de Cáceres y Torreorgaz entre el 27 de  diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021

  1. En los establecimientos de hostelería y restauración no se podrá superar el treinta por ciento del aforo en el  interior de los locales. 
  2. En los establecimientos y locales comerciales  minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al  treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma  proporción.
  3. Se procederá los días 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020 al cierre de los establecimientos de hostelería y  restauración y de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas y salones de juego o de máquinas de tipo “B” entre las 18.00 horas y las 20.00 horas, debiéndose intensificar las labores de limpieza en aquellos establecimientos que reanuden su actividad tras el horario de cierrre.
  4. Se prohíbe la celebración de todas las competiciones o  torneos deportivos que no pertenezcan a una competición  oficial de liga regular.

 

 

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