Resumen medidas especiales en Municipios de más de 5.000 Habitantes de Extremadura DOE 13 de enero de 2021
  • 14/01/2021

Resumen medidas especiales en Municipios de más de 5.000 Habitantes de Extremadura DOE 13 de enero de 2021

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2021, del Vicepresidente  Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el  Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 13 de enero de  2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por  el que se establecen medidas especiales y excepcionales de  intervención administrativa en relación con los establecimientos  de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de  juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios  de más de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de  Extremadura. 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/71o/71o.pdf

Localidades afectadas: Fuente del Maestre, Navalmoral de la  Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza,  Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres,  Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz,  Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la  Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque,  Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas,  Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera,  Talayuela y San Vicente de Miércoles, Alcántara.  

Periodo de aplicación: Desde las 00.00 horas del 14 de enero  de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.

Medidas para los municipios enumerados añadidas a las  de alcance generalizado aplicables en Extremadura: 

A) Hostelería y Restauración: CIERRE Y SUSPENSIÓN DE  LA ACTIVIDAD, a excepción de las siguientes actividades  permitidas:  

  1. Hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en  el local para consumo a domicilio. 
  2. Hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega  a domicilio. 
  3. Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento  turístico pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso  exclusivo de sus clientes.  
  4. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u  otros servicios de restauración destinados a centros formativos,  los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los  servicios de restauración de los centros de trabajo pueden  permanecer abiertos para el servicio exclusivo al personal  trabajador, servicios de restauración para universitarios o  deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga  finalidad.  
  5. Los servicios de restauración de los establecimientos de  suministro de combustible o centros de carga o descarga o los  expendedores de comida preparada, pueden permanecer abiertos  con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción,  el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y  descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar  a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

B) Establecimientos comerciales minoristas situados tanto  dentro como fuera de centros y parques comercialesCIERRE Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD, a excepción de  las siguientes actividades permitidas:  

  1. Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes  de primera necesidad y productos higiénicos.  
  2. Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia — excepto productos cosméticos—, prensa, librería y papelería,  combustible, estancos, equipos tecnológicos y de  telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía,  productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
    El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad  cuyo cierre se haya acordado podrán ejercer su actividad a través  de cualquier modalidad de venta a distancia, no permitiéndose la  recogida en tienda.
    La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en  mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta  ambulante sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de  las actividades permitidas
    Los establecimientos que desarrollen simultáneamente  actividades comerciales suspendidas y permitidas, podrán  mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos  productos cuya venta no esté permitida

C) Establecimientos y locales de juegos y apuestas: salas  de bingo, casinos de juego, locales específicos de  apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y  salones de juego o de máquinas de tipo “B”: CIERRE Y  SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD.

D) Espectáculos públicos y otras actividades de ocioCIERRE Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD. 

Cierre o suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos,  espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los  centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población  infantil y juvenil.  

No tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre  de la población infantil las actividades que se desarrollen en  centros deportivos o academias de baile, en centros de educación  infantil y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán  por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de  aplicación

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