Posibilidad excepcional de disposición de los planes de pensiones
  • 02/04/2020

Posibilidad excepcional de disposición de los planes de pensiones

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

https://boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf

Posibilidad de disponer de los planes de pensiones:

Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo.

 

Plazo para solicitarlo:

Seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el “estado de alarma” para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Pudiendo disponer hasta el límite de los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Pudiendo disponer hasta el límite de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2.

Pudiendo disponer hasta el límite de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

IMPORTANTE: Los importes para el cálculo de los límites establecidos en cada supuesto deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados y serán entregados por la entidad antes de siete días desde que se solicite por los beneficiarios.


Ficheros adjuntos

  Modelo de solicitud Rescate plan de pensiones por causa del COVID19


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