Novedades fiscales para la compraventa de viviendas en 2022
  • 15/06/2022

Novedades fiscales para la compraventa de viviendas en 2022

Con la llegada de nuevas medidas fiscales para este año 2022 veamos cómo afectan estas a las viviendas, abarcando desde la adquisición, hasta el alquiler y las herencias.

Los cambios más destacados son las modificaciones en:

  • Impuesto IVA a la hora de comprar nuevas viviendas 
  • El IRPF de los alquileres 
  • Beneficio fiscal por herencia.

IVA en la compra de viviendas nuevas

A la hora de comprar una vivienda, el impuesto más importante al que tenemos que hacer frente es el IVA. En este año 2022 el porcentaje ha variado hasta un 10% del valor de la vivienda. A esta medida le acompañan las siguientes:

  • Cambios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP
  • Cambios en el Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados o IAJD
  • Modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o ISyD

Estos nuevos impuestos sólo afectarán en el caso de que las adquisiciones hayan sido realizadas a partir del 1 de Enero de 2022. En el caso contrario, se seguiría la legislación de los años anteriores. 

Los cambios en el ITP, IAJD y ISyD vienen relacionados con que a partir de este año las valoraciones de las viviendas serán a través del valor de referencia del catastro y no del valor catastral.

El valor de referencia del catastro está determinado por la Dirección General del Catastro. Es un valor que se fija cada año y tienen en cuenta todas las compraventas de inmuebles que hayan sido realizadas ante notario junto con las características de la vivienda. 

En el caso de las viviendas de protección oficial, tributarán su IVA con un porcentaje especial del 4%.

¿Y si las viviendas son de segunda mano?

En el caso que la adquisición de la vivienda sea de segunda mano, se abonará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y no el IVA.

Este impuesto variará en función de la comunidad autónoma y su base imponible se calcula a través de:

  • Fijado por el catastro con las compraventas de inmuebles facilitados por Notarios y Registradores de la Propiedad.
  • En el año 2022 se tributará sobre el valor escriturado de la vivienda solo si es superior al valor de referencia determinado por la comunidad autónoma.
  • Esta valoración se aplicará tanto al vendedor como al comprador

¿Habrá cambios en el Impuesto IBI?

El IBI deben abonarlo todas aquellas personas que sean propietarios de una vivienda o, en su defecto, el anterior propietario.

Habrá cambios en el Impuestos de Transmisiones Patrimoniales dado que este estaba basado en el valor real y con el nuevo valor del catastro se verán modificadas. Sin embargo, en el caso del IBI no se apreciarán cambios dado que este ya se calculaba con el valor catastral por lo que sus valoraciones no se modificarán. 

Cambios en el IRPF de los alquileres

Para todos aquellos propietarios que tengan una vivienda en alquiler se debe incluir que están recibiendo rendimientos de capital inmobiliario en la declaración de la renta. 

Existen bonificaciones por las cuales si tu alquiler está indicado en la declaración de la renta puedes disfrutar de una reducción de hasta el 60% de los rendimientos generados por el alquiler. 

Este año 2022 se esperan cambios con la modificación del artículo 23 de la ley del IRPF, pues en el caso de que no se hayan declarado todos los ingresos, no será aplicable la reducción del 60%.

También se elimina la reducción del 60% de IRPF para todos aquellos propietarios de más de 10 viviendas en alquiler.

Beneficio fiscal por herencia 

La ley permite la donación de una vivienda como anticipo de herencia siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Si el inmueble no se vende en los próximos 5 años desde la transmisión
  • La donación debe realizarse en vida del propietario actual
  • Promesa de pago del IBI producido por la vivienda
  • Debe realizarse en una notaría y recibir unas nuevas escrituras de la vivienda

En el caso de que se reciba una herencia se debe tributar el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones. El beneficiario dispone de seis meses desde que se le comunique la transmisión para presentarlo ante su comunidad autónoma correspondiente.

El dinero en efectivo estará excluido de retenciones en la renta al haber pagado el impuesto de Sucesiones.

En el caso de que se hereden acciones o depósitos bancarios y que estas tengan ganancias deberán ser incluidos en la declaración de la renta por rendimientos económicos.

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