Novedades en el Impuesto de Sociedades 2022
  • 16/05/2022

Novedades en el Impuesto de Sociedades 2022

El impuesto de sociedades es un impuesto personal y directo que grava la renta obtenida por parte de las sociedad y las entidades jurídicas que tienen residencia en el territorio español. 

Se grava a las sociedades civiles que tienen un objeto mercantil a las asociaciones y fundaciones, ya que este impuesto sólo grava a las personas jurídicas. 

Es muy importante tener en cuenta este impuesto sobre todo para aquellas personas que hayan constituido una sociedad limitada o anónima. 

Al ser obligatorio llevar una contabilidad mercantil no suele resultar sencilla su tramitación.

Es un impuesto que suele modificarse y este año no ha sido una excepción. Aquí te contamos las nuevas novedades que afectan al Impuesto de Sociedades (IS).

Novedades

El impuesto de sociedades ha recibido algunas actualizaciones en este año 2022. Uno de los principales cambios que se ha realizado sobre este impuesto, recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2022, es la tributación mínima en este impuesto en determinadas empresas. Pero también encontramos otras novedades

Cuota íntegra y líquida

Hay una nueva novedad con respecto a uno de los artículos del Impuesto de Sociedades. El actual artículo 30 de este impuesto pasa a llamarse cuota íntegra y cuota líquida. 

La cuota íntegra hace referencia a la cantidad que resulta a la hora de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente.

Por otro lado, tenemos la cuota líquida que es el resultado de aplicarle a la cuota íntegra  las bonificaciones y deducciones que vengan recogidas en la normativa del impuesto.

Tributación mínima

Otra de las novedades que trae este 2022 en el Impuesto de Sociedades es la tributación mínima. Se fijará una tributación mínima del 15% de la base imponible del impuesto de sociedades.

Este cambio se aplicará a aquellos contribuyentes que el importe neto de su cifra de negocios supere los 20 millones. Esta cifra tendrá que mantenerse durante los 12 meses previos al inicio del periodo impositivo.

También aquellos contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

Esta cuota líquida no puede ser menor al resultado obtenido a la hora de aplicar el 15% a la base imponible. 

No realizarán esta tributación mínima del Impuesto de Sociedades aquellas entidades sin ánimo de lucro recogidas en la Ley 49/200, las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de pensiones y de inversión de carácter financiero, las sociedades y los fondos de inversión inmobiliaria, y las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria.

También existen excepciones para algunos contribuyentes del impuesto de sociedades.

Aquellas entidades que sean de nueva creación se les fijará un 10% de tipo impositivo en este impuesto. Para aquellas entidades de explotación y almacenamiento de hidrocarburos será un tipo del 18%.

A las cooperativas se les aplicará el 60% de la cuota íntegra. Y a las entidades de las zonas especiales de Canarias será el 15% sobre la base imponible

  Publicado en Fiscal