Novedades de la declaración de la Renta 2022
  • 24/05/2022

Novedades de la declaración de la Renta 2022

Para este año 2022 la declaración de la renta será algo diferente porque trae novedades tanto a nivel administrativo como de aplicación. En las fechas en las que estamos seguramente ya las conoces, pero por si acaso te las detallamos.

En la nueva declaración de la renta hay fechas nuevas para los trámites de cuando hay que presentarla y también traen consigo ciertos cambios en la aplicación como las modificaciones al IRPF con la creación de los nuevos tramos.

También se han abierto más canales a través de los cuales podemos presentar nuestra declaración de la renta haciendo que esta pueda entregarse de manera online, telefónica, telemática o en formato físico.

Vamos a ver algunas cuestiones de interés relacionadas con la nueva declaración de la renta:

¿Quién debe hacer la Declaración?

  • Todos aquellos que hayan percibido rendimientos del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros brutos anuales.
  • En el caso de que tenga dos o más pagadores, se aplica un límite de 22.000 euros pero solamente en el caso de que el resto de pagadores no supere los 1.500 euros.
  • Todos aquellos ciudadanos con rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retenciones también estarán obligados a presentar su declaración en el caso de que se superen los 1.600 euros anuales.
  • Aquellos contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas, (propiedad de inmuebles no arrendados que no sean vivienda habitual), subvenciones para la compra de vivienda de protección oficial y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • También existe la obligación de declarar si se cobra el ingreso mínimo vital y los integrantes de su unidad de convivencia; patrimonios protegidos de las personas con discapacidad; deducciones por doble imposición internacional y de reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social.

Fechas clave para la declaración de la renta

  • A partir del 6 de abril, arranca el periodo en el que los contribuyentes pueden realizar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 a través de internet y dispondrán hasta el 30 de junio para hacer sus gestiones fiscales. 
  • A partir del 3 de Mayo se podrá solicitar cita previa para que nos atiendan y asistan telefónicamente a la hora de presentar la declaración. Esta medida se mantiene para dar cobertura a los ciudadanos menos adaptados a las nuevas tecnologías y que buscan una asistencia más personal. Los cuatro números fijados por la agencia tributaria para hacer la declaración telefónica son el 91 553 00 71 y 91 535 73 26, o los 901 12 12 24 y 901 22 33 44.  En la cita previa que se solicita será posible elegir una franja horaria para que nos atiendan. 
  • Desde el 26 de Mayo arranca el periodo para pedir cita previa para presentar la declaración de la renta de manera presencial. 
  • El 1 de junio comienza la asistencia presencial para presentar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Esta campaña finalizará el 30 de junio y dará comienzo el periodo en el que la Agencia Tributaria realiza los pagos a los contribuyentes correspondientes que hayan hecho el trámite mediante las vías antes mencionadas.

Principales novedades en el 2022

Nuevos tramos de IRPF

Como principal novedad en esta declaración de la renta tendremos que tener en cuenta que ahora se han establecido 6 tramos de IRPF con diferentes tipos de gravamen: 

  • 1º tramo: hasta 12.450 euros. 19% de tipo impositivo
  • 2º tramo: desde 12.450 euros hasta 20.200 euros. 24% de impuestos
  • 3º tramo: desde 20.200 euros hasta 35.200 euros. 30% de impuestos
  • 4º tramo: desde 35.200 euros hasta 60.000 euros. 37% de impuestos
  • 5º tramo: desde 60.000 euros hasta 300.000 euros. 45% de impuestos
  • 6º tramo: a partir de 300.000 euros. 47% de impuestos.

Los ERTEs y la declaración de la renta

Para este año todas las prestaciones recibidas por ERTEs se calificarán como rendimiento de trabajo y estarán sujetas a IRPF.

Con estos cambios, se crea una nueva categoría de contribuyente que también está obligado a presentar la declaración de la renta

  • En el caso de que haya estado en una situación de ERTE debe presentar la declaración si ingresó más de 14.000 euros anuales e ingresó de dos pagadores y no supere el límite de los 1500 euros. 
  • En el caso de que la persona haya percibido solamente ingresos de ERTE en 2021 y estos no superen los 22.000 euros, no tiene obligación de realizar la declaración de la renta.

Cómo preparar tu borrador

Antes de ponernos a confeccionar nuestro borrador para la declaración de la renta tenemos la posibilidad de revisar o consultar toda nuestra información fiscal y datos tan relevantes como el domicilio fiscal, las cuentas bancarias o el salario a través de la web de la Agencia Tributaria con el sistema Cl@ve.

Una vez que ya tenemos todos nuestros datos fiscales en orden, podemos comenzar con el borrador en el Servicio de tramitación del borrador o RentaWEB de la Agencia Tributaria con nuestra Cl@ve Pin

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos. Primero, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por Internet y se deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. También es posible efectuar el registro previo por videollamada, o presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. La Cl@ve PIN se recibirá mediante SMS.

No es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador. En el caso de que queramos disponer de una copia física de la declaración debemos ir a una entidad financiera para ejecutar el pago.

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