Moratoria de prestamos y créditos hipotecarios y no hipotecarios
  • 01/04/2020

Moratoria de prestamos y créditos hipotecarios y no hipotecarios

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3824
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
https://boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf

 

¿En qué consiste la moratoria?

La moratoria consiste en la suspensión y aplazamiento de la cuota del préstamo o crédito que se tenga contratado (tanto la parte de capital, como de los intereses) durante plazo de TRES MESES.

 

¿A qué tipo de préstamos y créditos es aplicable?

Es aplicable tanto a los crédito o préstamo hipotecarios, como no hipotecarios contratados POR UNA PERSONA FÍSICA con anterioridad a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19:

  1. Suscritos para la adquisición de la vivienda habitual.
  2. Suscritos para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
  3. Suscritos para la adquisición viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
  4. Sean créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  1. Ser persona física.
  2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para ser incluido en el supuesto de vulnerabilidad económica?

a) Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de ingresos o una caída sustancial en facturación de al menos un 40%.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria los siguientes límites:

  1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

  3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

  4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

  5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar (A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios, de la vivienda habitual de la unidad familiar).

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda (A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3).

 

¿Qué plazo tengo para la solicitud:

Hasta UN MES después del fin de la vigencia del estado de alarma.

 

¿Cómo se solicita esa moratoria?

Mediante solicitud a través de cualquier medio, a la entidad financiera titular del préstamo o crédito, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales.

 

¿Qué documentación debo aportar?:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda: i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. ii. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.


Ficheros adjuntos

  Modelo Declaración Responbsable moratoria préstamos


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