Modelo 362 y Modelo 363
  • 05/12/2022

Modelo 362 y Modelo 363

Modelo 362. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.

El objetivo del modelo 362 es el reconocimiento del derecho al reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.

Cómo y cuándo debo presentar el modelo 362

La solicitud de reembolso se presentará ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del periodo a que correspondan.

Modelo 363. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.

El objetivo del modelo 363 es el reconocimiento previo del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.

Se puede solicitar el reconocimiento previo de la exención del IVA modelo 363 para las operaciones siguientes:

  • Entrega o arrendamiento de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados Extranjeros para sede de su Representación diplomática u Oficina consular o como residencia del Jefe de la Misión diplomática o de la Oficina consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios de carrera (artículo 3, apartado 1, letra b) del Real Decreto 3485/2000).
  • Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el contratista y el Estado extranjero, que tengan por objeto la construcción, reforma, rehabilitación o ampliación, reparación o conservación de los edificios a que se refiere el apartado anterior, cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 125.000 pesetas (751,27 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del Real Decreto 3485/2000.
  • Entrega de vehículos automóviles a Estados extranjeros, Organismos Internacionales, Agentes diplomáticos, funcionarios con estatuto diplomático de Organismos Internacionales, miembros del personal técnico-administrativo o empleados consulares (artículo 12, apartado 1, letras a) a e) del Real Decreto 3485/2000).

Cómo y cuándo debo presentar el modelo 363

La solicitud se presentará ante el Ministerio de Asuntos Exteriores con carácter previo a la realización de la operación. Dicho Ministerio dará traslado de la solicitud, junto con su informe, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se entenderá desestimada dicha solicitud si venciera el plazo de los seis meses.

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