Medidas de empleo para favorecer el mantenimiento de la producción agrícola
  • 15/04/2020

Medidas de empleo para favorecer el mantenimiento de la producción agrícola

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4332

 

Como consecuencia de la actual crisis sanitaria mundial, se está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, bien por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen, bien por las precauciones que muchos de esos trabajadores están adoptando a la vista de la evolución de la pandemia, lo que puede acabar por afectar severamente a la capacidad y condiciones de producción de una parte importante de las explotaciones agrarias españolas. Esta situación, además, se ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa.

Entendiendo que esta reducción de mano de obra, a su vez, podría poner en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos, el Gobierno ha adoptado medidas urgentes de carácter temporal, con el fin de establecer una serie de disposiciones en materia de empleo agrario.

Una de las principales vías para asegurarlo es permitir la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo que pueda atender las necesidades laborales sin generar desplazamientos excesivos y en plena conformidad con las normas de salud pública acordadas por la autoridad competente.

 

De este modo, se crea un contrato temporal compatible, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta, para prestar servicios por cuenta ajena en explotaciones agrarias.

 

El empresario contratante debe asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

 

Los beneficiarios de estas medidas son quienes a 8/4/2020 se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 

a) estar en desempleo o cese de actividad.

b) ser trabajador cuyo contrato se hayan visto temporalmente suspendido como consecuencia del cierre temporal de la actividad consecuencia de un ERTE por causas económicas, organizativas o de producción o fuerza mayor que no tengan su casusa en el COVID-19.

c) ser trabajador migrante cuyo permiso de trabajo concluya entre el 14-3-2020 y 30-6-2020.

d) jóvenes de entre 18 y 21 años, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular.

Importante: Es requisito que el domicilio de los beneficiarios debe encontrarse próximo al lugar en que haya de realizarse el trabajo. Se entiende que existe proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.

 

  1. PRESTACIONES COMPATIBLES CON LA ACTIVIDAD LABORAL AGRARIA:

1.-Subsidio por desempleo agrario (RDL 5/1997) o renta agraria (RDL 426/2003).

2.-Prestación por desempleo derivada de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que no tengan su origen en las medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19.

3.-Cualquier otra prestación por desempleo de las reguladas en la LGSS.

4.-Prestación por cese de actividad, excluida la prestación extraordinaria por cese de actividad para hacer frente al COVID-19.

5.-Cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa para acceder a la prestación.

 

Importante: Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

 

  1. PRESTACIONES INCOMPATIBLES CON LA ACTIVIDAD LABORAL AGRARIA:

1.- Incapacidad temporal.

2.- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

3.- Pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad.

4.- Prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social.

 

  1. Tramitación de la contratación:

a) Promover la contratación de las personas que se encuentren en las situaciones descritas le corresponde a las Administraciones competentes y a los agentes sociales.

b) Las ofertas de empleo de cada localidad se comunican por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias de prestaciones.

c) Si el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla.

d) Las empresas deben comunicar la contratación a los servicios públicos en la forma habitual. Aunque el servicio de empleo debe identificar estos contratos y remitir información a las autoridades correspondientes y a la ITSS.

e) Cuando se trate de contratos celebrados con esta norma, el SEPE reanuda de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de la TGSS y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo.

f) El salario se abonará por transferencia bancaria. La remuneración mínima debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI.

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