La nueva reforma laboral y los contratos formativos
  • 14/03/2022

La nueva reforma laboral y los contratos formativos

Ante la nueva reforma laboral presentada por el gobierno español, una de las principales novedades es con respecto a los contratos formativos. 

Aquí te contaremos las nuevas características y cambios que han tenido estos tipos de contratos laborales

Nuevos cambios en los contratos formativos 

La nueva reforma laboral trae consigo un apoyo a la definición y la causalidad de estos modelos de contrato. 

Ante esta nueva reforma, los tipos de contratos formativos que existían hasta ahora, contrato en prácticas, formación y aprendizaje, y para la formación dual universitaria, han desaparecido. 

Ahora se han unificado los distintos tipos de contratos en dos modelos, el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional.

Contrato de práctica profesional

Este nuevo contrato es el que conocíamos anteriormente como contrato en prácticas.

Se centra en aquellas prácticas profesionales para los estudiantes de universidades, grados o formación profesional, en una empresa para ejercer una actividad laboral. Esto no son necesariamente las prácticas curriculares que pudieran ser obligatorias u optativas para la obtención del título que se esté cursando.

De este tipo de contrato se excluyen a aquellas personas que hayan obtenido una experiencia profesional o que hayan realizado una actividad formativa en la misma actividad.

Para que se le excluya tendrá que haber pasado por esta formación por más de 3 meses.

La empresa está obligada a realizar un plan formativo especificando el contenido que va a realizar en sus prácticas y asignar a un tutor. 

La persona en formación no podrá realizar horas extraordinarias a excepción de que ocurra una causa mayor. 

Cambios en los plazos

Los anteriores contratos tenían como máximo un plazo de 5 años tras la finalización de los estudios. 

Con la nueva reforma, los 5 años han pasado a ser 3. En caso de personas con alguna discapacidad, la reducción pasa de 7 años a 5.

La duración de este tipo de contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superar el año. Dentro de este límite establecido, los convenios colectivos estatales o autonómicos, o sectoriales de ámbito inferior, podrán fijar otra. 

Dependiendo de las características que tenga cada sector y las prácticas profesionales a realizar, se podrá fijar una fecha distinta respetando ese límite establecido.

Se puede realizar un periodo de prueba siempre y cuando no supere el mes. A excepción de lo que venga en el convenio colectivo, entonces puede diferir. 

Contrato de formación en alternancia

El antiguo contrato para la formación y el aprendizaje es el nuevo contrato llamado contrato de formación en alternancia.

Es un contrato enfocado en hacer posible realizar una actividad laboral retribuida con un proceso formativo. 

Para este tipo de contrato es necesario una formalización por escrito entre la empresa, estudiante y un plan formativo creado por centro formativo y la empresa. 

Cambios en el contrato

El límite de edad de entre 16 y 25 años que había en el anterior contrato se ha eliminado. 

Si este contrato está dentro del marco de certificados de profesionalidad con nivel 1 y 2, o por el Sistema Nacional de Empleo, solo se podrá realizar hasta los 30 años

Con excepción de los trabajadores con discapacidad. 

Para poder realizar un contrato de formación en alternancia el trabajador tiene que carecer de cualificación profesional.

Se incluye la nueva posibilidad de poder realizar este contrato a pesar de tener un título previo, si no ha tenido un contrato formativo con el mismo nivel de formación y en el mismo sector.

La duración del contrato será determinada por el plan formativo con un mínimo de tres meses y sin superar los dos años. 

A diferencia del otro modelo, este no podrá tener un periodo de prueba.

El tiempo dedicado al mundo laboral tiene que ser compatible con los planes de estudio del centro formativo. El primer año de contrato no podrá superar el 65% y en el segundo el 85%.

Como en el anterior contrato, los estudiantes no podrán realizar horas extraordinarias salvo causa mayor. 

Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni turnos a no ser que se trate de un trabajo que solo se puede realizar en esa franja horaria. 

El convenio determina la retribución salarial de los trabajadores. En el primer año no podrá ser inferior al 60% con respecto a su grupo profesional y su nivel de retribución. En el segundo año no podrá ser menor al 75%. 

Este contrato no puede ofrecer un salario inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo dedicado a la actividad laboral.

Si necesita ayuda en la transformación de los contratos, no dude en ponerse en contacto con nosotros y un especialista le orientará en el proceso.
 

  Publicado en Laboral