El marketing de afiliación y su fiscalidad
  • 14/04/2021

El marketing de afiliación y su fiscalidad

Si generas dinero gracias al marketing de afiliación, esto te interesa:

El marketing de afiliación debe representarse en la declaración de la renta ya que se considera actividad económica y por tanto deben declararse los beneficios obtenidos.

Este tipo de actividad no está contemplada en la normativa fiscal ni en la laboral, ya que en España nos regimos por unas leyes que cuando se crearon este tipo de negocio no existía.

Si entre tus actividades se encuentra el marketing de afiliación debes tener en cuenta las siguientes obligaciones fiscales:

  • Debes darte de alta en Hacienda al igual que si desarrollamos cualquier actividad económica. No existe un mínimo de ingresos a la hora de declarar, debes darte de alta en el “Impuesto de Actividades Económicas (IAE)” mediante el modelo 036.

  • Darte de alta en la Seguridad Social. ¿Cómo podemos saber si debemos darnos de alta como autónomos o no? Aunque no es necesario darse de alta como autónomo, para saber si debes darte de alta o no depende de lo habitual que sea la actividad. Cuando se perciba ingresos frecuentemente la declaración se regirá por el criterio de habitualidad, el cual recoge que por recibir ingresos ya bien sea de forma habitual, directa, por cuenta propia por el desarrollo de una actividad económica u otros fines lucrativos se debe incluir en la declaración.

  • Darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), este paso es muy importante para poder recibir o emitir facturas de empresas europeas sin IVA, siempre que la plataforma de afiliación no esté en España.

Además de estas obligaciones fiscales es necesario cumplir unas obligaciones periódicas:

Por trimestres:

  • IVA o modelo 303. Lo tendremos que presentar del día 1 al 20 del mes siguiente al trimestre, y se lleva a cabo para liquidar el IVA, si corresponde. Hay diferentes plataformas de afiliación que si estamos dados de alta en el ROI, las facturas están exentas de IVA, aunque esto no excluye su presentación.

  • Pagos a cuenta o modelo 130. Se declaran los ingresos y gastos, los contribuyentes deberán aportar un 20% de los pagos anticipados a cuenta, y al igual que el modelo anterior se presenta en los primeros veinte días después del trimestre del devengo, posteriormente se liquidará la declaración.

  • Modelo 349. Se trata de una declaración informativa en las que se detallan las operaciones intracomunitarias ya que normalmente las agencias que trabajan los afiliados tienen residencia fiscal fuera de España.

Por año:

  • Modelo 390. Modelo para la autoliquidación del IVA, en el que se resumen las declaraciones trimestrales de IVA. Este modelo se presenta en el mes de enero del año siguiente a la actividad.

  • Declaración de la Renta (IRPF) o modelo 100. Este modelo lo tienen que declarar todas las personas físicas residentes fiscalmente en España para justificar las rentas recibidas a lo largo del año, se realiza entre los meses de abril y junio.

  • Informativo 347. Se debe presentar cuando las operaciones con clientes o proveedores superen los 3.005,6 euros anuales, este modelo se puede presentar durante todo el mes de febrero del año siguiente al ejercicio.

¿Tienes alguna duda? ¡No lo dejes pasar! Si no sabes cómo realizar algún modelo o se te plantea algún inconveniente no dudes en realizar tu consulta para mantenerte informado de cualquier actualización gracias al trabajo que realizan nuestros asesores, estaremos encantados de ayudarles.

  Publicado en Fiscal