En muchas empresas surgen dudas sobre cómo actuar cuando un trabajador se queda dormido en su puesto o utiliza el tiempo de trabajo para ver series o contenidos ajenos a su actividad.
¿Puede sancionarse? ¿Se puede aplicar el despido disciplinario? En este artículo te explicamos qué dice la legislación laboral española, qué criterios siguen los tribunales y cómo debe actuar una empresa para no incurrir en irregularidades.
Dormir durante la jornada puede ser considerado incumplimiento grave y culpable, especialmente en sectores sensibles como:
El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido por transgresión de la buena fe contractual o disminución voluntaria del rendimiento. Dormirse puede equipararse a una falta de asistencia, aunque el trabajador esté físicamente presente.
Utilizar ordenadores, móviles o recursos de la empresa para fines personales sin autorización expresa puede ser sancionado si:
El Tribunal Supremo permite a las empresas supervisar el uso de medios digitales, siempre que se haya informado previamente de esa posibilidad.
Una empresa puede sancionar o despedir si:
El despido será procedente si se demuestra que la conducta es grave, reiterada o pone en peligro bienes, personas o el correcto funcionamiento de la empresa.
¿Dudas sobre cómo actuar en un caso similar? Nuestro equipo jurídico está preparado para ayudarte a:
Contáctanos y protege tu empresa con asesoramiento profesional.
Este es un modelo breve genérico de comunicación, para que sirva de guía y mejor comprensión del artículo. Recuerda que debes adaptaro a tus necesidades y es recomendable consultar con un especilista para adecuarlo a la normativa vigente, y llegado el caso sea una prueba sólida.
Asunto: Uso adecuado del tiempo de trabajo y de los recursos de la empresa
Estimado/a [Nombre del empleado o "equipo"]:
Desde la dirección queremos recordar la importancia de mantener una conducta profesional y responsable durante toda la jornada laboral.
El tiempo de trabajo debe dedicarse exclusivamente al desempeño de las funciones propias de cada puesto. Por tanto:
A partir de esta fecha, cualquier incumplimiento de estas normas será considerado falta laboral y podrá dar lugar a medidas disciplinarias, incluyendo el despido en los casos más graves o reiterados.
Agradecemos vuestro compromiso y profesionalidad.
Atentamente,
[Nombre del responsable o del departamento de RRHH]
[Nombre de la empresa]
En [Localidad], a [día] de [mes] de [año]
Publicado en Laboral