Imaginemos que una empresa en Cáceres necesita un diseñador gráfico para crear el logotipo de la nueva línea de productos regionales y el contenido para redes sociales. Opta por contratar a un profesional autónomo porque busca flexibilidad y un enfoque externo. No obstante, si el contrato que firma con este diseñador contiene elementos típicos de una relación laboral —como horarios fijos, dependencia o uso de herramientas internas— la Inspección de Trabajo podría interpretarlo como una relación encubierta por cuenta ajena, lo que generaría serios riesgos legales y sanciones económicas.
El trabajador autónomo desarrolla su actividad de forma habitual, directa y por cuenta propia, sin estar sometido a la organización o dirección de otra empresa, según el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Por el contrario, el falso autónomo aparenta ser independiente de forma formal, pero en la práctica tiene una relación de dependencia o ajenidad con la empresa, lo que podría convertirla en una relación laboral encubierta.
Para que un contrato con un autónomo se mantenga en el ámbito mercantil, es crucial evitar la existencia de indicios de laboralidad, especialmente:
Indicio de laboralidad (Riesgo que encierra)
Si la empresa quiere contratar de forma segura y auténticamente mercantil, debe cuidar varios aspectos:
Si se detecta una relación de falso autónomo:
El autónomo económicamente dependiente (TRADE) es una figura contemplada por la Ley 20/2007, que reconoce al profesional que:
Aunque aporta más garantías legales para el profesional, no elimina por sí solo los riesgos de laboralidad si el contrato en la práctica contiene elementos propios de la subordinación o ajenidad.
¿Necesitas asegurarte de que tus contratos con autónomos estén correctamente formulados y resguardados frente a inspecciones o reclamaciones? En nuestra asesoría en Cáceres te ayudamos a redactar contratos mercantiles robustos, seguros y adaptados a la legislación vigente. ¡Contacta con nosotros y evitemos juntos riesgos innecesarios!
Publicado en Laboral