Contratar a un autónomo sí o no
  • 02/09/2025

Contratar a un autónomo sí o no

Imaginemos que una empresa en Cáceres necesita un diseñador gráfico para crear el logotipo de la nueva línea de productos regionales y el contenido para redes sociales. Opta por contratar a un profesional autónomo porque busca flexibilidad y un enfoque externo. No obstante, si el contrato que firma con este diseñador contiene elementos típicos de una relación laboral —como horarios fijos, dependencia o uso de herramientas internas— la Inspección de Trabajo podría interpretarlo como una relación encubierta por cuenta ajena, lo que generaría serios riesgos legales y sanciones económicas.

El contrato mercantil también puede esconder laboralidad

Diferencia entre autónomo y falso autónomo

El trabajador autónomo desarrolla su actividad de forma habitual, directa y por cuenta propia, sin estar sometido a la organización o dirección de otra empresa, según el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Por el contrario, el falso autónomo aparenta ser independiente de forma formal, pero en la práctica tiene una relación de dependencia o ajenidad con la empresa, lo que podría convertirla en una relación laboral encubierta.

Cómo identificar los indicios de laboralidad

Para que un contrato con un autónomo se mantenga en el ámbito mercantil, es crucial evitar la existencia de indicios de laboralidad, especialmente:

  • Dependencia: si el profesional debe asistir al centro de trabajo, cumplir un horario impuesto o está bajo supervisión directa, se considera dependencia.
  • Ajenidad: cuando el empresario fija los precios, selecciona a los clientes o exige entregas periódicas con retribución garantizada, hablamos de ajenidad.
  • También son indicios claros: uso de medios de la empresa (ordenadores, CRM), integración en la estructura organizativa, facturar siempre la misma cantidad o no tener clientes propios.

Lista de ejemplos prácticos

Indicio de laboralidad (Riesgo que encierra)

  • Horario fijo o ubicación impuesta (Puede interpretarse como dependencia laboral)
  • Control detallado mediante CRM u órdenes internas (Subordinación encubierta)
  • Uso de medios materiales de la empresa (Integración en la estructura empresarial)
  • Retribución fija o similar a la de empleados asalariados (Ajenidad económica)
  • Facturación casi exclusiva para un cliente (Dependencia económica)

Claves para redactar un contrato mercantil seguro

Si la empresa quiere contratar de forma segura y auténticamente mercantil, debe cuidar varios aspectos:

  1. Finalidad clara y específica: describir exactamente qué “obra” se realiza (por ejemplo, diseño de logotipo), los requisitos, el entregable, los plazos y la forma de subsanar posibles deficiencias.
  2. Cesión de derechos: si hay creación intelectual (como diseño gráfico), incluir cláusulas claras de cesión de derechos.
  3. Asunción de riesgo: que el autónomo asuma el riesgo, sin retribución si no hay ejecución o entrega.
  4. Duración y desistimiento: libre duración, con posibilidad de desistir en cualquier momento mediante preaviso, evitando indemnizaciones similares a las del despido objetivo o improcedente.
  5. Autonomía real: permitir que el autónomo tenga flexibilidad en horario, medios, facturación, e incluso que pueda trabajar para otros clientes.

Lo que pueden sancionar y cómo prevenirlo

Riesgos legales y sanciones

Si se detecta una relación de falso autónomo:

  • La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones con hasta 10.000 €, y exigir el pago de cotizaciones impagadas (con multas del 100 % al 150 %) hasta los últimos 4 años.
  • En sentencias recientes (como el caso de una empresa muy conocida en el reparto de comidas a domicilio), los tribunales han aceptado el uso del muestreo para detectar patrones comunes en múltiples autónomos, lo que facilita sanciones masivas.

Buenas prácticas para prevenir conflictos

  • Firmar un contrato mercantil, no laboral, describiendo claramente servicios, plazos y condiciones.
  • Evitar elementos como identificación con la plantilla, la imposición de horarios, uso de herramientas corporativas, o facturación uniforme.
  • Permitir total libertad: autonomía en horarios, medios, tarifa y posibilidad de atender a otros clientes.
  • Documentar criterios de contratación, negociación y presentación de ofertas para evidenciar que no se implantó una relación laboral encubierta.

Figura TRADE — ¿una alternativa segura?

El autónomo económicamente dependiente (TRADE) es una figura contemplada por la Ley 20/2007, que reconoce al profesional que:

  • Dedica al menos el 75 % de sus ingresos a un único cliente.
  • Puede tener ciertas condiciones especiales (formalización escrita del contrato, registro, regulación de jornada, etc.).

Aunque aporta más garantías legales para el profesional, no elimina por sí solo los riesgos de laboralidad si el contrato en la práctica contiene elementos propios de la subordinación o ajenidad.

¿Necesitas asegurarte de que tus contratos con autónomos estén correctamente formulados y resguardados frente a inspecciones o reclamaciones? En nuestra asesoría en Cáceres te ayudamos a redactar contratos mercantiles robustos, seguros y adaptados a la legislación vigente. ¡Contacta con nosotros y evitemos juntos riesgos innecesarios!

  Publicado en Laboral