Declaración de la renta conjunta o individual
  • 14/06/2021

Declaración de la renta conjunta o individual

La declaración conjunta sólo la pueden realizar los contribuyentes que formen una unidad familiar a ojos de Hacienda, la unidad familiar se da cuando:

  • Estás casado con un vínculo matrimonial. Si no hay matrimonio no se puede realizar la declaración conjunta, pero si hay matrimonio se pueden incluir a los hijos menores que dependan de los padres y a los incapacitados.

Si te has casado este año podrás realizar la declaración conjunta si el 31 de diciembre del año de la declaración Hacienda sabe que estás casado.

  • No tienes vínculo matrimonial o te encuentras en una separación legal, las parejas de hecho y las personas divorciadas pueden formar unidad familiar con sus hijos pero solo uno de los padres podrá realizar la declaración conjunta.

¿Qué reducciones se pueden dar por tributar de forma conjunta? 

Reducción por tributación conjunta, normalmente reducirá vuestra base imponible.

Se diferencian dos cuantías claramente:

  • 3.400 euros a las unidades familiares formadas por los dos cónyuges y los hijos si los hubiera.
  • 2.150 euros a las unidades familiares formadas por el padre o la madre y los hijos con los que convivan, es decir, a las familias monoparentales o parejas de hecho con hijos.

Cabe señalar que se podrán compensar las pérdidas y ganancias de la renta de forma conjunta, sumando los rendimientos por inversiones de los dos cónyuges y restando las pérdidas entre ellos como si se tratase de una única persona a efectos fiscales.

La principal desventaja de la declaración conjunta es que para presentarla debes haber presentado el IRPF, si ninguno de los cónyuges trabaja no compensa presentar la declaración conjunta.

Al realizar la declaración conjunta se puede conseguir entre un 19 y un 23 por ciento de ahorro sobre la ganancia obtenida.

  Publicado en Fiscal