¿Con la situación provocada por el COVID-19 tengo obligación de realizar Junta General de la Sociedad para aprobación de cuentas antes del 30 de junio?
  • 31/03/2020

¿Con la situación provocada por el COVID-19 tengo obligación de realizar Junta General de la Sociedad para aprobación de cuentas antes del 30 de junio?

Todos sabemos que conforme a la vigente Ley de Sociedades de Capital (RD-Legislativo 1/2010) los administradores tienen la obligación de formular las cuentas anuales dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio social (artículo 253), plazo que normalmente finalizará a 31 de Diciembre y posteriormente, deberá someter a la Junta General la aprobación de las mismas dentro de los 6 meses siguientes (artículo 272), que por tanto, normalmente sería antes del 30 de junio.

Sin embargo, con motivo del “Estado de Alarma” decretado por el Gobierno por causa de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, el RDL 8/2020, ha establecido una excepcionalidad a dicho plazo legal  (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3824), a través de su artículo 40.3, que textualmente establece lo siguiente:

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha”.

Por tanto, a tenor de dicho precepto legal, se introduce una excepción a los plazos legales: 

A.- Se suspende el plazo de 3 meses para la formulación de las cuentas hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses más a contar desde esa fecha.

B.- La posterior Junta General ordinaria de socios para aprobar esas cuentas, se deberá reunir dentro de los 3 meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

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