Cómo comunicar los ERTEs tras la reforma laboral
  • 08/04/2022

Cómo comunicar los ERTEs tras la reforma laboral

La forma de comunicar los ERTEs cambiará a partir del mes de diciembre de 2021. Con este nuevo cambio, deberán ser informados siguiendo el boletín RED de la seguridad social.

En este boletín encontraremos como realizar la identificación de los ERTEs, ERTE ETOP y de Fuerza Mayor. 

A continuación mostraremos en qué se diferencian estos expedientes. 

¿Qué es el ERTE, ERTE ETOP y de Fuerza Mayor?

Empezaremos con el primer modelo de expediente, los ERTEs. Los ERTEs, o como sus siglas definen, son expedientes de regulación temporal de empleo.

Este tipo de expediente es una medida de flexibilización laboral que permite a una empresa reducir o suspender los contratos de trabajo.

Los ERTEs, provienen de los EREs, los cuales fueron el paso previo para la creación de estos expedientes.

En las épocas de crisis los EREs o expedientes de regulación de empleo, aumentaban en número. Muchas veces este era el paso previo al cierre de las empresas.

Estas situaciones llevan al planteamiento de si es posible prescindir de parte de la plantilla, o incluso reducir parte de su jornada laboral, durante un periodo de tiempo determinado. Luego se realizaría un proceso de reincorporación a los mismos puestos de trabajo cuando mejore la situación económica.

Este expediente permite la posibilidad de que se de este escenario para que estos ajustes puntuales no adquieran un carácter definitivo.

El siguiente expediente es el ERTE ETOP. Consiste en un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Por último, están los ERTEs de Fuerza Mayor. Este tipo de expediente son aquellos que se dan debido a una suspensión de contratos de trabajo. Lo que diferencia a este modelo es la constitución de un acaecimiento externo a la empresa, independiente de la voluntad del empresario como consecuencia de la prestación del trabajo.

Boletín RED

En el boletín RED se establece que a partir del 1 de diciembre de 2021, todas las empresa afectadas por un ERTE ETOP o de Fuerza mayor, deberán comunicar su existencia y su mantenimiento con valores de Causa de Peculiaridad de Cotización igual a:

  • 087: ERTE ETOP.
  • 088: ERTE Fuerza Mayor.

Se deberá realizar una comunicación mensual por parte de la empresa sobre la existencia y el mantenimiento de dichos expedientes.

Datos a cumplimentar:

Los datos que la empresa deberá cumplimentar son los siguientes.

  • Código de cuenta de cotización (CCC): Deberá ser aquel código donde se encuentren dado de alta los empleados que estén afectados por el expediente. 
  • La fecha desde: Esta fecha deberá ser igual o posterior a 01-12-2021. También tendrá que coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el día primero de cada mes en las posteriores.
  • Fecha hasta: Esta fecha deberá ser el último día del mes que se trate o la fecha de extinción del expediente.

Causas de Peculiaridad de Cotización (CPC)

Se identifican los períodos de suspensión de contrato o la reducción de la jornada laboral, de aquellos profesionales que se han visto afectados por el ERTE identificados en el CPC 087 o 088. Deberá realizarse a través de los siguientes valores en el campo “tipo de inactividad”.

  • 087: ERTE ETOP artículo 47 ET
    • 11: ERTE ETOP art. 47 ET reducción sin prestación desempleo.
    • 12: ERTE ETOP art. 47 ET suspensión con prestación desempleo.
    • 13: ERTE ETOP art. 47 ET reducción con prestación desempleo.
  • 088: ERTE FUERZA MAYOR artículo 47 ET
    • 15: ERTE Fuerza mayor art 47 ET reducción sin prestación desempleo.
    • 16: ERTE Fuerza Mayor art. 47 ET suspensión con prestación desempleo.
    • 18: ERTE Fuerza Mayor art 47 ET reducción con prestación desempleo.

Los valores 12,13 y 18 del campo “tipo de inactividad”

  • Se tiene que comunicar a las personas trabajadoras que sean beneficiarias de la prestación por desempleo. Aquellos trabajadores que se identifiquen con los valores, se les mantendrá la obligación de cotizar por su aportación empresarial durante la jornada suspendida (peculiaridades de cotización 17 o 18) y la cuota total de la jornada trabajada.
  • Aquellas liquidaciones de cuota que correspondan al periodo de devengo de diciembre del 2021, no se le aplicarán las peculiaridades de cotización 17 o 18 siempre que sean trabajadores con un tipo de inactividad E, F o G.

Los valores 11 y 15 del campo “tipo de inactividad”

  • Deberá comunicar a aquellos profesionales que no sean beneficiarios de la prestación por desempleo.
  • Aquellos trabajadores identificados con valores 11 y 15, deberán cotizar sobre la parte de la jornada laboral que hayan realizado.
  • Los valores 12 y 15 no generan una permanencia por parte de la actividad suspendida.

Clave de baja 69. Baja Suspensión Temporal ERE

  • Deberá realizarse una comunicación clave de baja 69, baja suspensión temporal ERE, a aquellos trabajadores que no puedan ser beneficiados por la prestación por desempleo durante la suspensión del contrato.
  • Como no es posible la anotación de la clave baja 69 desde el pasado 1 de diciembre de 2021, cuando se reanude, aquellas comunicadas en la misma fecha o posterior al 1 de diciembre de 2021 se considerarán en plazo.

Además, el Boletín informa de que no resultará admisible la anotación de los TIPOS INACTIVIDAD B, C, D, E, F, G, M y N a partir del 1 de diciembre de 2021.

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