Cómo afecta la reforma laboral a la Agricultura
  • 28/03/2022

Cómo afecta la reforma laboral a la Agricultura

Con la nueva reforma laboral que ha entrado en vigor en España se han modificado muchos aspectos que llevaban décadas sin modificarse en el territorio español así que veamos cómo afectarán estas nuevas medidas a la agricultura y a todos los trabajadores del campo.

¿Cuáles son los puntos más importantes de la reforma laboral?

El mercado de trabajo español se caracteriza porque hay un gran volumen de contratos temporales. El principal objetivo de la nueva reforma laboral introducida en el año 2022 es reducir ese exceso de temporalidad del que hablábamos antes. Las medidas adoptadas en ella van encaminadas a paliar los efectos negativos de las características del mercado de trabajo español una vez que se suceden las crisis económicas.

A la hora de hablar de datos contrastados con los que poder comparar la situación española con el resto de los países de la UE tenemos que:

  • El 25% de trabajadores temporales mientras que en Europa la media se acerca al 15%
  • La tasa de desempleo juvenil se sitúa en el 30.3% lo que la sitúa como la segunda peor tan solo por detrás de Grecia.
  • El 90% del total de contratos firmados en España al año son temporales. El total de contratos firmados es cercano a los 25 millones.
  • La tasa de paro es del 15%, siendo esta la cifra más alta de todos los países que forman la UE.

Con estas medidas se busca paliar sobre todo la problemática de los contratos temporales. Con ese objetivo, se considera el contrato de trabajo ordinario como el indefinido y se crean dos nuevas categorías de contratos temporales y se eliminan todos los demás:

  • Contrato temporal estructural
  • Contrato temporal formativo 

El primero de estos contratos temporales se corresponde con una situación en la que debemos sustituir a una persona que está actualmente trabajando en nuestra empresa o sociedad mercantil. En cambio, el contrato temporal formativo se asociaría más a un contrato por circunstancias de la producción. 

¿Cuándo se aplica la nueva reforma laboral?

Se comenzó a aplicar el 31 de diciembre de 2021, día que fue incluida en el BOE. Sin embargo, algunas medidas específicas de la reforma laboral entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022

Las empresas tendrán unos meses para adaptarse a las nuevas condiciones impuestas por el Gobierno Español pues toda la reforma de la contratación temporal entrará en vigor el 30 de marzo.

En qué afecta al campo la reforma laboral

  • Desaparición del contrato por obra o servicio. Las nuevas modalidades por defecto serán el contrato indefinido y el contrato fijo discontinuo.
  • Para solicitar el contrato de trabajo de duración determinada y que sea disponible, se debe incurrir en circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora.
  • En el caso de las campañas agrícolas estas causas imprevisibles deben de tener una duración máxima de seis meses. Las causas previsibles tendrán una duración máxima de 90 días.
  • En el último trimestre del año, las sociedades que tengan una actividad económica tienen que trasladar al representante legal de los trabajadores una previsión anual de uso de estos contratos.
  • Se reducen a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido lo que supone una reducción de 6 meses frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses de la reforma laboral vigente actualmente.
  • Para trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada se fomentará el contrato fijo discontinuo
  • Se elimina la prevalencia del convenio de empresa a la hora de fijar la retribución del trabajador
  • Cambian las sanciones, la tramitación de contratos, los periodos de prueba y las prórrogas de los contratos vigentes.

¿Qué pasa con los contratos previos?

A todos aquellos trabajadores que tuvieran un contrato temporal en vigor antes del 31 de diciembre de 2021, su duración máxima se limitará a seis meses desde la publicación de la ley. Estos contratos quedarán extintos una vez se supere esa limitación temporal.

Los contratos de obra y servicio o los eventuales realizados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa vigente en el momento en el que fueron realizados pero su limitación es la misma de antes, 6 meses.

En caso de que las empresas y los trabajadores no lleguen a acuerdos bajo esta nueva reforma laboral, se mantendrá el convenio colectivo.

¿Cuáles son las sanciones de la nueva reforma laboral para el 2022 ?

Ya hemos explicado cuáles serán las medidas que más se notarán en la Agricultura de la nueva Reforma Laboral y también la nueva legislación vigente en cuanto a contratos temporales.

Se considerarán infracciones tanto la transgresión de la nueva normativa sobre contratos temporales o el incumplimiento de la ley para otros fines distintos de los que recoge la misma. Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral se modificará la contabilización de infracciones, ahora se hará por cada trabajador y no por empresa infractora.

Se han dispuesto nuevas y diversas sanciones para salvaguardar el cumplimiento de las nuevas medidas. Estas sanciones comprenden multas que van desde los 70€ hasta los 225.000€ dependiendo de la gravedad de estas.

Existe una nueva modalidad de multas en base al importe de las cuotas de la Seguridad Social. Estas estarían comprendidas entre el 50% y el 150% del total aportado.

La reincidencia en las sanciones o si se detectan varias infracciones por parte de la misma empresa, se adecuarán estas multas y el importe de estas. Si se cometen varias irregularidades en la misma empresa se añadirá un 10% adicional al importe a deber por cada trabajador. El máximo importe para adeudar siempre se situará en los 225.000€.

Las cuantías de las sanciones en materia de cooperativas se sancionarán:

  • Las infracciones leves, con multa de entre 450€ y 905€.
  • Las infracciones graves, con una multa que va desde los 906€ hasta los 4.545€
  • Las infracciones muy graves, con multa desde 4.546 hasta un máximo de 45.504€.

  Publicado en Laboral