Ampliación de los ERTEs
  • 27/06/2020

Ampliación de los ERTEs

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf 

Tras negociación del Gobierno con organizaciones sindicales y empresariales, con relación con las medidas de carácter laboral, se ha acordado lo siguiente: 

ERTES DE FUERZA MAYOR: Expedientes de Regulación Temporal de Empleo existentes basados en la causa de “Fuerza Mayor” (artículo 22 RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo): Se mantienen todos lo que hubieran sido solicitados, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020, si bien estas empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. 

-Porcentajes de exoneración aportación empresarial Seguridad Social: 

a.- Empresas que ya están en causas de fuerza mayor: 

-Empresas de menos de 50 trabajadores: 

Si reinician su actividad a partir de 1 de julio de 2020: 60% de la aportación empresarial de julio, agosto y septiembre de 2020. 

Si no reinician su actividad a partir del 1 de julio de 2020: 35% de la aportación empresarial de julio, agosto y septiembre de 2020. 

-Empresas de 50 o más trabajadores: 

Si reinician su actividad a partir de 1 de julio de 2020: 40% de la aportación empresarial de julio, agosto y septiembre de 2020. 

Si no reinician su actividad a partir del 1 de julio de 2020: 25% de la aportación empresarial de julio, agosto y septiembre de 2020. 

*(La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta). 

b.- Empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención: 

Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre: 80% si tiene menos de 50 trabajadores. 

Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre: 60% si tiene 50 o más trabajadores 

*(En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta). 

ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN: Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vigentes basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (artículo 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo): Se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma, pudiéndose iniciar nuevos procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19, con las mismas especialidades prevista en dicha norma. 

Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en estas causas, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este. 

-Porcentajes de exoneración aportación empresarial Seguridad Social: 

a.- Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento: 

Empresas de menos 50 trabajadores: 60% de la aportación empresarial de julio, agosto y septiembre de 2020. 

Empresas de 50 o más trabajadores: 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. 

b.- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión: 

Empresas de menos de 50 trabajadores: 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. 

Empresas de 50 o más trabajadores: 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. 

*(Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo). 

COMPROMISOS Y LIMITACIONES: 

1.- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo. 

Dicha prohibición que podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. 

2.- El compromiso de mantenimiento del empleo por plazo de seis meses, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo por causa económica, técnica, organizativa y de producción y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en la presente norma. 

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde el 27 de junio de 2020. 

3.- Hasta el 30 de septiembre los despidos serán calificados como improcedentes (33 días por año trabajado).

 

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