Requisitos para solicitar las nuevas ayudas para autónomos
  • 26/01/2021

Requisitos para solicitar las nuevas ayudas para autónomos

El martes 26 de enero de 2021, el Consejo de Ministros de nuestro país va a reunirse, con el propósito de que el Ejecutivo apruebe una serie de medidas que han sido claves para paliar, en cierta medida, los efectos negativos de la crisis generada por la pandemia. Por consiguiente, a la prórroga de los ERTES y al escudo social (se extenderán de forma automática contratos de alquiler y moratoria de hipotecas) se suma una compilación de importantes cambios en las medidas ya vigentes para autónomos que han visto su trabajo perjudicado por la Covid-19.

Todo ello, ha sido posible gracias a un acuerdo del Gobierno con las tres organizaciones de autónomos con más peso a nivel nacional: Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) y Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). Estas modificaciones que acabamos de comentar tendrán efecto sobre cuatro ayudas ya disponibles para este colectivo.

Ayuda compatible con la actividad

Esta medida ya se puso en marcha en julio de 2020 pero ahora se prorrogará hasta el 31 de mayo de este año. Se dirige a todos los trabajadores autónomos que no les ha sido posible recuperar sus ingresos o que, incluso, su situación se haya visto agraviada en los últimos meses.

El cambio detectado en esta nueva prórroga se encuentra en el requisito para acceder a ella pues, anteriormente, esta ayuda la podían solicitar todos aquellos autónomos cuya facturación en el cuarto trimestre de 2020 hubiese descendido un 75% respecto al mismo periodo del año anterior. Con el nuevo cambio se permite que aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 descienda un 50% respecto al segundo semestre de 2019, puedan acceder a esta ayuda.

Por otro lado, puedes beneficiarte de esta ayuda aunque no la hayas recibido durante los meses de marzo y junio de 2020.

Ayuda por suspensión de actividad

Esta ayuda va dirigida a todos aquellos autónomos que hayan tenido que cerrar sus negocios a causa de las medidas decretadas. La cuantía a percibir será del 50% de la base mínima de cotización. Por lo que estaríamos hablando de 760 euros o de 950 euros, un 70% en caso de que la familia fuese numerosa y esos ingresos fuesen los únicos que entran en el hogar.

Un requisito indispensable para poder obtener la ayuda es que el solicitante haya estado dado de alta durante los 30 días naturales anteriores al proceso de solicitud y durante la duración de las medidas que paralizan su actividad. El beneficiario de esta ayuda podrá quedar exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social y además le contará ese tiempo como cotizado.

Ayuda extraordinaria por bajos ingresos

Esta es una de las medidas más novedosas que se incluyeron en el anterior decreto-ley y que, al igual que las anteriores, se prorrogará hasta el 31 de mayo de 2021. Este subsidio se destina a todos aquellos trabajadores autónomos que no cumplan con las condiciones para acceder a las ayudas anteriormente citadas, como por ejemplo, haber cotizado los últimos doces meses.

La cantidad a percibir será del 50% de la base mínima de cotización, lo que equivaldría alrededor de 760 euros. Para poder acceder a esta prestación, los ingresos del trabajador por cuenta propia durante el primer semestre de 2012 no deben ser superiores a 1,2 veces el SMI, que está fijado en 950 euros.

Autónomos de temporada

Se mantendrá la prestación para aquellos autónomos de temporada aunque con un ligero cambio pues, anteriormente, era necesario que el trabajador hubiese estado dado de alta, como mínimo, tres meses durante 2018 y 2019, mientras que ahora, el requisito es de dos meses.

Suspensión de la subida de cuotas

Para finalizar con estos cambios en las ayudas, el Gobierno ha accedido a la suspensión de la subida de las cuotas previstas para este año 2021, medida que quedará en stand by, como mínimo, hasta el 21 de enero.

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