El comercio electrónico, régimen especial de IVA 369
  • 25/10/2022

El comercio electrónico, régimen especial de IVA 369

¿Qué es el comercio electrónico?

El comercio electrónico, también conocido como e-commerce, es un sistema de compra y venta de productos o servicios realizado exclusivamente a través de Internet. Este término se refiere a las transacciones entre compradores y vendedores realizadas mediante una plataforma online que gestiona todo de manera completamente electrónica.

En todo el mundo el comercio digital va ganando terreno. Según datos en España, un 71 % de la población con acceso a internet realizó alguna compra online el año pasado.

Ahora bien, si queremos optar por este tipo de negocio debemos tener en cuenta que este se encuentra sujeto a un régimen especial.

Ventajas y desventajas del comercio electrónico

Si comparamos el comercio electrónico con el tradicional podemos encontrar las siguientes ventajas:

  • Mercado global

  • Ampliar negocio y oferta de productos/servicios sin necesidad de una gran inversión

  • Reducción de costes y gastos que implica tener una tienda física en comparación a una online

  • Autoliquidación única del IVA

Sin embargo también existe otra serie de desventajas a tener en cuenta:

  • Mayor competencia

  • Problemas de seguridad web

  • Umbral de rentabilidad tardío, ya que al principio se requiere una inversión importante en marketing digital para obtener visibilidad en el negocio.

IVA y comercio electrónico

Regímenes de Ventanilla Única

Desde el 1 de julio de 2021 se considera aplicable por sujetos pasivos a las entregas de bienes, que generalmente se realizan vía internet, cuyo proveedor envía desde otro Estado miembro o un país/territorio tercero, así como las prestaciones de servicios efectuadas a consumidores establecidos fuera del Estado. Por tanto estas quedan sujetas a IVA.

Este movimiento se ha visto forzado por la creciente popularidad de las páginas de compras online extranjeras, sobre todo asiáticas, y la desregularización en materia impositiva que había con estas.

¿Cual es el objetivo de estos regímenes especiales?

Se desarrollan con la intención de que el empresario que se acoja a ellos pueda ingresar mediante una única autoliquidación las operaciones correspondientes a las compras online.

Modelo 369, IVA en régimen de ventas a distancia

La declaración del IVA de este tipo de compra/venta se realiza con la presentación electrónica del modelo 369 “Declaraciones de IVA del régimen One Stop Shop”

Para emitir el registro en este nuevo régimen es necesario el modelo 035. Este se trata de la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en el régimen a partir de julio de 2021.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 369?

Los contribuyentes que se acojan al nuevo régimen especial que hayan escogido España como Estado miembro de identificación.

Remitiendonos a la propia Agencia Tributaria, la presentación debe efectuarse por:

  • Empresarios o profesionales que no estén establecidos en la Comunidad, que sí estén registrados en España en el Régimen exterior a la Unión.

    • Declaración trimestral.

  • Empresarios o profesionales registrados en el Régimen de la Unión en España.

    • Declaración trimestral.

  • Empresarios o profesionales registrados en el Régimen de importación, o en su defecto los intermediarios que actúen por su cuenta.

    • Declaración mensual.

Plazos de presentación del modelo 369

La declaración debe realizarse y presentarse en el mes natural siguiente al final del periodo que estemos declarando. Por ejemplo, en caso de declaración trimestral; si empezamos con el primer trimestre de 2022, este terminaría en Marzo y deberíamos presentar el modelo 369 en el mes siguiente, osea Abril.

Trámites para la autoliquidación del modelo 369

Los trámites son los siguientes:

  • Cumplimentar los datos que se encuentran en el formulario disponible en la AEAT.

  • Realizar, según el caso, el ingreso a través de un cargo en cuenta de una entidad colaboradora con la AEAT

  • Presentar la autoliquidación de manera electrónica obligatoriamente empleando un certificado electrónico (o mediante el sistema Cl@ve)

  • Si no es posible completar la presentación por problemas técnicos, se podrá realizar en los cuatro días naturales siguientes al fin del plazo.

Modificar la declaración

Según la normativa, una vez presentada la autoliquidación de un periodo, esta no podrá modificarse.

Las modificaciones pertinentes deberán llevarse a cabo en las autoliquidaciones posteriores, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años de la finalización del plazo de autoliquidación a modificar.

La AEAT dice que “si ya se ha presentado una declaración de IVA relativa a un período impositivo y esta debe modificarse, ya sea al alza o a la baja, las correcciones se realizarán en una declaración de IVA del modelo 369, correspondiente a un periodo de liquidación posterior, en el plazo de tres años a partir de la fecha en que debió presentarse la declaración de partida”.

Si como consecuencia de las correcciones el saldo resultante para un Estado miembro (consumidor) es negativo, ese importe no se compensará con la eventual deuda existente con otros Estados, sino que será el Estado de consumo afectado quien decida sobre la procedencia de la devolución y la efectúe en su caso.

Declaración negativa

Según la propia AEAT la declaración del IVA de las entregas realizadas en el periodo de liquidación no puede ser negativa. Esto se debe a que los saldos negativos de un Estado miembro de consumo no minoran el saldo a ingresar en el Estado miembro de identificación que por tanto no puede ser negativo.

No presentar la declaración

La AEAT indica que si tras finalizar el mes posterior al período impositivo no se ha presentado la declaración el Estado miembro emitirá un recordatorio de declaración. El sujeto pasivo puede presentar la declaración al Estado miembro de identificación durante los tres años siguientes a la fecha en la que debió presentarla.

También puede ser provechoso para tu empresa la contratación de un asesor profesional para poder tener las declaraciones presentadas siempre dentro de su plazo correspondiente

Impago de la declaración

Si el sujeto pasivo o intermediario no realiza el pago, o no en su totalidad, el Estado miembro de identificación enviará un recordatorio de manera electrónica.

Si tras esto el pago continúa sin realizarse la AEAT indica que los posteriores recordatorios y medidas para recaudar el IVA serán responsabilidad del Estado miembro de consumo, y además si este último toma medidas, el deudor debe pagarlo directamente al Estado miembro de consumo.

Ingreso adicional en la declaración

En caso que no se haya hecho la totalidad del ingreso de una liquidación con resultado a ingresar, el procedimiento es el siguiente:

  1. El empresario, profesional o intermediario (el presentador) conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accedera al trámite de ingreso adicional de una declaración ya presentada.

  2. Indicará el número de registro en españa de la declaración que va a abonar y cumplimentara los datos de pago.

  3. Realizará el pago.

En caso de que necesites asesoramiento para el proceso de declaración y pago del IVA puedes contratar a un asesor fiscal profesional que se ocupará de que tengas todos los procesos pertinentes al día y regularizados.

Fuentes:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml

https://www.boe.es/

 

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